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  • hace 7 meses
Albeiro Fernández, abogado experto en tema pensional estuvo con Pulzo hablando sobre la Reforma Pensional y aclarando las dudas más comunes de la gente.

*La entrevista fue realizada el 19 de abril, previo a la aprobación de la reforma*

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Transcripción
00:00Hola amigos de Pulso, nos encontramos en esta ocasión con el doctor Albeiro Fernández,
00:04abogado experto en el tema pensional y precisamente vamos a estar conversando sobre las dudas,
00:10las inquietudes que le genera a los trabajadores y a las personas que cotizan para pensión,
00:15la reforma pensional que actualmente se tramita en el Congreso de la República.
00:20Doctor Fernández, bienvenido, ¿cómo está?
00:21Muchas gracias, es algo muy especial para todas nuestras personas que nos están viendo,
00:25a ustedes, gracias por la invitación.
00:27Bueno, entremos en materia, empiecenos hablando, ¿qué se ha discutido y qué se ha aprobado
00:32al día de hoy de la reforma pensional en el Senado?
00:35¿Qué se ha estado entonces aprobando?
00:36Lo primero, el tema del umbral de cotización, indicando que cuando la persona venga 2.3
00:41áreas mínimas legales, actualmente 3 millones de pesos, deberá permanecer obligatoriamente
00:45en colpensiones y el resto de personas podrán afiliarse a los fondos privados,
00:50el régimen de ahorro individual.
00:52Recordemos que en Colombia existe el régimen de forma media con prestación definida
00:54que administra colpensiones y el régimen de ahorro individual que administra los fondos
00:58privados.
00:59Entonces, quieren, desde ese punto de vista, como se dice, presentarse una situación
01:04de que afecte la libre escogencia de las personas a los fondos de pensiones.
01:10¿Ese umbral de cotización de 3 millones de pesos, hablando en términos de dinero,
01:16es el umbral, digamos, acorde a esas cuentas que se habían hecho,
01:19o sigue siendo un umbral muy alto, como lo dicen los fondos privados?
01:23Hombre, en este momento yo he establecido, efectivamente, las personas que tengan un mayor
01:30número o de cotizaciones de aportes, ya se han hecho estudios de que, efectivamente,
01:35por el sistema que administra el fondo privado, es muy difícil lograr consolidar una pensión
01:39similar a la que reconocería colpensiones.
01:41Por eso es que existe un gran número de demandas de ineficacia y afiliación en la justicia
01:45de ordenera laboral, que pretende, precisamente, que las personas regresen de nuevo del fondo
01:50privado a colpensiones.
01:52He tenido casos en mi oficina donde una persona en un fondo privado le ofrece una pensión
01:56de 1.200.000 y cuando terminamos la demanda de ineficacia y afiliación y logramos que
02:01sea otra vez trasladada colpensiones y le reintegren el valor de todos los aportes que
02:04tiene allí, la pensión en el fondo privado puede subirse a 6 millones y medio, 7 millones
02:08de pesos.
02:09La que, perdón, la que reconocen colpensiones se puede subir a 6 millones y medio, 7 millones
02:12de pesos. Entonces, ahí, efectivamente, yo observo que hay un beneficio para este grupo
02:17poblacional.
02:18Las personas más jóvenes o las que no han cotizado, se les ha dicho, esta reforma los
02:23va a terminar impactando sí o sí a ustedes porque no tienen las suficientes semanas para
02:26pasar en ese régimen de transición.
02:28La normatividad que está actualmente vigente es la ley 7.97 del 2003 para lo que es la pensión
02:33de vejez.
02:34Teniendo un tope máximo de ingreso a asilicación del 80% y entre un 65% y un 80% en una forma
02:40decreciente como lo establece el artículo 9 de la ley 7.97 del 2003 que modificó el
02:45artículo 34 de la ley 7.93.
02:47En definitiva, ese aspecto, entonces, ya lo que se está consagrando en el régimen de
02:50transición para esta reforma es que ya se van a respetar las condiciones establecidas
02:56en la ley 7.97 del 2003 para poderse pensionar.
03:00Esto es 62 años de edad para pensionarse a los hombres, 57 años de edad para pensionarse
03:06a las mujeres, 1.300 semanas cotizadas en colpensiones, 1.150 semanas en el régimen
03:13de ahorro individual a través de la pensión de garantía mínima cuando no se tiene el
03:15capital acumulado en la cuenta de ahorro individual o no se tiene el número que se
03:19requiere para poderse pensionar en el sistema.
03:22Llevémoslo a un caso puntual.
03:23Un trabajador que hoy tenga 30 años, que haya cotizado más o menos unos 6 años, no
03:29va a entrar en ese régimen de transición.
03:31Sí o sí la reforma lo impacta y queda en manos de lo que se apruebe.
03:35Una persona con 6 años no va a estar beneficiario de la red de transición.
03:38En este momento se establece un umbral de 1.000 semanas cotizadas, no se establece
03:42una poca edad.
03:43Recordemos que anteriormente el artículo 36 de la ley se analaba las personas que tuvieran
03:4635 años de edad mujeres, 40 años de edad hombres, al 31 de marzo del 94 o 750 semanas
03:52cotizadas, tenían derecho a que retirar la red de transición.
03:55Esto solamente está hablando de que tenga 1.000 semanas cotizadas.
03:58Si usted para la fecha de aprobación de la ley no tiene las 1.000 semanas cotizadas,
04:02ya le aplican íntegramente esta nueva ley.
04:05Así de sencillo.
04:05Hace unos días en el Senado, el senador David Luna hablaba de la reforma pensional le
04:11quita a usted la libertad de elegir a dónde va el dinero de sus cotizaciones.
04:16Si alguien se gana menos de 2,3 salarios mínimos, sí o sí su dinero se va con pensiones.
04:22¿Esta reforma tiene algún vicio de constitucionalidad y que se pueda caer en la Corte por no dejarle
04:28elegir a usted a dónde va su dinero?
04:29Yo de antemano, como conocedor del sistema de pensiones, observo que esa norma es inconstitucional.
04:35En colpensiones, una persona requiere para poderse pensionar con un salario mínimo cotizar
04:411.300 semanas y en un fondo privado existe la figura de la pensión de garantía mínima
04:45para poderse pensionar con 1.150 semanas.
04:48Entonces, a esta persona que la vamos a obligar a estar en colpensiones, le estamos grabando
04:53su situación pensional porque le estamos poniendo obligatoriamente a cotizar 3 años
04:58más de pensión para poderse pensionar.
05:01Y ahora en otro tema fundamental, el tema de la indemnización sustitutiva de pensión
05:05de vejez versus la devolución de aportes en el fondo privado.
05:09Mientras que una persona, por mandato del artículo 37 de la ley 100, que fue desarrollado por
05:15el decreto 1730 del año 2001, le devuelven solamente los aportes que hizo a pensión,
05:20la devolución de aportes se liquida de una forma diferente, con valor de bono pensional.
05:25Y a modo de ejemplo, para que la gente entienda esto, una persona, por ejemplo, que cotice
05:2810 años, esa liquidación en colpensiones, con un salario mínimo, le devolverán más
05:34o menos 4 millones y medio o 5.
05:36El bono pensional en un fondo privado, ese mismo aporte, estamos hablando de más o menos
05:4035 o 40 millones de pesos.
05:42La reforma elimina esos subsidios a esas pensiones altas.
05:46Esas personas que de algún modo están perdiendo beneficios, ¿pueden llegar a demandar la reforma
05:52porque los está afectando?
05:53Lógico que la pueden demandar y es que, a ver, hay un sistema pensional que tiene dos
05:59sistemas, el sistema de régimen de prima media que administra colpensiones y el régimen
06:03de ahorro individual.
06:04El régimen de prima media consiste principalmente en que todas las personas hacen aportes para
06:08un fondo en común, para todo, digamos así, un saco donde están depositados los aportes
06:13de todas las personas.
06:14Y en el sistema de ahorro individual, como es la norma, la persona cotiza en su cuenta
06:18personal y allí podrá hacer aportes voluntarios para aumentar ese valor, pero no se redunda
06:24con el beneficio de otras personas.
06:26Ese fondo que administra colpensiones, régimen de prima media, va pagando las prestaciones
06:31a medida que se van generando las contingencias, se van presentando los siniestros.
06:36El siniestro, digámoslo así, por ejemplo, el tema de pensión, a la medida que la persona
06:39vaya arribando a los 62 años de edad, si es hombre, o vaya arribando a los 57, si es mujer,
06:43o se le haya declarado su pérdida de capacidad laboral para la pensión de invalidez y tiene
06:47más de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración
06:50de invalidez, o la persona fallece y le dan la cumplida de las 50 semanas cotizadas
06:55en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento para el reconocimiento de la pensión a los
06:58subvencionados de pensión.
07:00A medida que se han generado todos esos siniestros, de ese fondo van sacando y van pagando
07:04a todo el mundo.
07:04En cambio, el régimen de ahorro individual solamente es de la plata que usted tiene ya depositada,
07:08es solamente suya.
07:09Entonces, ¿qué pasa?
07:09Ese grupo de personas, por ejemplo, que tienen derecho a que se pensionen con la normal
07:14régimen de prima media, si yo gano 8 millones de pesos y he cotizado 2 mil semanas, tengo
07:19derecho a que me pensionen con el 80% de esos 8 millones de pesos, 6 millones 400.
07:24Con la nueva reforma pensional, la pensión le va a quedar en 2 millones 300 mil pesos.
07:28Mira el efecto nocivo para ese grupo pro nacional.
07:31Ese efecto nocivo efectivamente es lo que se está demandando hoy en la justicia ordinaria
07:35laboral para el tema de la ineficacia de afiliación.
07:39Cuando se afiliaron al fondo privado, la gente cotizaba, le dijeron, no, usted trasládese
07:43al fondo privado porque el seguro, o sea, en esa época que se acabó en el año 2012 y
07:48se dio paso a colpensiones a través de un decreto que estableció esa figura, la creación
07:53de colpensiones.
07:53Usted tiene que escoger estos fondos privados.
07:55Esa es la idea que le vendían a las personas, trasládese al fondo privado porque usted va
07:57a perder esos aportes que hizo.
07:59Entonces la gente se pasó sin la idea de información a los fondos privados.
08:02¿Esas personas que se pasaron, qué están haciendo ahora?
08:05¿Están demandando?
08:06¿Cómo están buscando ese traslado a colpensiones?
08:08Sebastián, ¿qué pasa?
08:09Hay una norma que indica que las personas que tengan menos de 10 años para cumplir la
08:14edad para poderse pensionar ya no pueden regresar de nuevo a colpensiones.
08:17Esa restricción normativa está obligando a las personas a iniciar el derecho de acción,
08:23a demandar a colpensiones y a los fondos privados con el fin de que se declare la ineficacia
08:29de esa afiliación al fondo privado por una indebida información o asesoría al momento
08:34de esa afiliación y, consecuencialmente, al declarar la ineficacia de la afiliación,
08:38se le dan devueltos los aportes que se hicieron al fondo privado a colpensiones.
08:42Colpensiones es obligarlos a recibirlos y, una vez recibidos, a pensionarlos con el régimen
08:47de firma media, que es la pensión entre un 65% y un 80% de ingresos a liquidación.
08:54¿Esta reforma de Gustavo Petro aumenta la edad de jubilación en Colombia?
08:59No, afortunadamente en esta reforma no está aumentando la edad de jubilación.
09:03Va a permanecer 62 años de edad hombres, 57 mujeres.
09:08También está estableciendo una posibilidad de una pensión anticipada de vejez al grupo
09:13poblacional que llega a los 62 años de edad y tiene mil semanas cotizadas y no ha completado
09:18las 1.300 semanas que exige hoy por hoy la normatividad.
09:20Se pensionan en forma prejubilatoria, digámoslo así, y se les contará de su mesada pensional
09:25el valor del aporte de la pensión para completar esas 1.300 semanas.
09:28Una de las discusiones que también se ha abierto es quién va a manejar el dinero de las pensiones.
09:34Por un lado, se decía que iba a ser colpensiones y eso generaba, digamos, mucho ruido y muchas críticas.
09:40Después se evaluó la posibilidad de que sea el propio Banco de la República
09:44el que se encargue de administrar esos fondos con el que se pagan las pensiones.
09:48¿Qué ha pasado con esa discusión y qué efecto podría tener que el Banco de la República
09:53maneje las pensiones? ¿Eso es legal?
09:55Las funciones del Banco de la República están establecidas también en la Constitución y en la ley
09:58y allí no se está estableciendo que se maneje las pensiones.
10:02Lo que están planteando aquí es como una especie de blindaje, de blindar esos aportes
10:06para que no sean, como se dice, manejados por el gobernador de turno
10:10para disponer de ello libremente y no pase situaciones como presentaron en Argentina,
10:14en Chile, donde como se corralizó de piedra, cogieron esa plata y se espumó, se perdió.
10:20Ese es el tema que se presenta acá.
10:21Entonces, que poner a una entidad ya de mayor seguridad, como es el Banco de la República,
10:26administraría esos recursos que queden deputados, me da cuenta.
10:30Yo observo desde un punto de vista práctico que hay mayor respaldo desde ese punto de vista.
10:35Ahí yo no me opongo a esas circunstancias de que el Banco de la República administre ese punto.
10:39¿Qué puede hacer un colombiano que después de que la reforma pensional pase sus debates
10:43y sea aprobada, sienta que sus derechos fueron vulnerados?
10:47Consultar con abogados expertos en este tema de pensiones y analizar qué es lo que le conviene a él.
10:52Punto importante, en este aspecto que no hemos indicado, la reforma estableció entonces
10:57también aspectos que me parecen benéficos.
10:59Adicionó el tema de la famosa pensión familiar que ya está vigente,
11:03eso está establecido ya por norma y está reglamentado por ley.
11:06Pero indicó que si se separan los cónyuges, la pensión será distribuida al 50% para cada uno.
11:11Sebastián, para que la gente tenga en cuenta, una persona convivió,
11:14un señor convivió con una señora por matrimonio, casados como cónyuges, 10 años.
11:19La dejó, no hubo divorcio y convivió con otra otros 5 años.
11:24Se establece que tienen derecho a una pensión proporcional por el tiempo de convivencia,
11:28es decir, a una le entregan el 50%, a la otra el 50%,
11:31o si convivió más con una, entonces el 70% o el 70% según el tiempo de convivencia
11:35proporcionará esa circunstancia especial.
11:37¿Qué pasa?
11:38Si fallece una de las cónyuges, de la cónyuge de compañía que está recibiendo una pensión proporcional,
11:42¿qué pasa con esa parte?
11:44Ya he encontrado yo que le han resuelto, señora, su derecho se extinguió.
11:48Me ha tocado demandar esa circunstancia especial.
11:51¿Pierde esa pensión?
11:52No hay acrecimiento pensional por el derecho.
11:55Anteriormente, cuando el derecho pensional se extinguía para un beneficiario de pensión,
12:00acrecía el otro.
12:00Pongo el ejemplo, cuando la pensión era repartida al 50% para la esposa y 50% para los hijos.
12:07A la mayoría que el hijo iba llegando a la mayoría de edad, porque ahí se extingue el derecho,
12:10y no estaba haciendo estudios, esa parte del hijo acrecía la mamá.
12:14Volvía a la mamá y logró el 100% de la pensión.
12:16Aquí hay que reducir, ya hay sentencia de la justicia ordinaria que efectivamente la parte de la compañera
12:23o de la cónyuge que fallece debe acrecer a la otra, para lograr el 100%.
12:26Entonces aquí, si eso sucede, debe acrecerse la pensión.
12:30¿Qué falta para que se apruebe esa reforma?
12:32¿En cuánto tiempo podría decirse que es una ley de la República?
12:36Debe surtir cuatro debates.
12:38Estamos sobre el tiempo, ya ha terminado la legislatura.
12:41¿Quedan pocas semanas?
12:42Pocas semanas, escasamente a la fecha de esta entrevista, un mes, un mes, una semana.
12:48Yo lo veo dificultoso, yo lo veo dificultoso que sea aprobado la legislatura especial,
12:52a men de que de pronto queda aprobado lo que está beneficiando a las personas,
12:56lo que es la posibilidad de pensión anticipada de vejez, con mil semanas cotizadas y mil trescientas,
13:02el beneficio de los 223 mil pesos mensuales para que le den a las personas ese dinero
13:09cuando tengan más de doscientas, cincuenta semanas cotizadas y no logran adquirir la pensión.
13:14Ese aspecto puede ser aprobado, pero ya otros aspectos que van en contra del beneficio de las personas
13:21que tengan un mayor salario, no creo que sea aprobado.
13:24Igual, si se aprueba una parte, pero la otra no pasa nada con ese proyecto.
13:27¿O pueden algunos puntos decir, bueno, aprobemos esta parte de la reforma?
13:31Lógico, puede ser para aprobarse una parte, no tiene que ser aprobado todo el bloque de la normatividad,
13:37queda aprobada una parte.
13:38Doctor Fernández, muchas gracias por esta explicación de este proyecto que le interesa a tantas personas
13:44que así este joven usted sabe que está cotizando para pensionarse en un futuro.
13:48Es un tema que seguramente dará mucho de qué hablar y todas esas dudas las estaremos recogiendo para seguir conversando.
13:54Sebastián, de antemano me pongo a la orden a ustedes, a pulso, muchas gracias por la invitación que me hicieron.
14:01Gracias por ver el video.
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