00:00Estamos preocupados por esto que llegó, son unas notificaciones del Ministerio Público
00:06pidiendo a la dirección de nuestro medio que se revele el nombre de periodistas
00:10que hicieron artículos informativos el año pasado, Rodrigo.
00:17A mi modo de ver, la dirección de nuestro medio está protegida con rango constitucional
00:24acerca del secreto de las fuentes.
00:27No sé, pero puedo estar equivocado. ¿Cuál es la cuestión?
00:32No, indudablemente de que el oficio, o en este caso los oficios que fueron remitidos
00:37por los agentes fiscales Aldo Coronel, Rodrigo Estigarridia y Daniela Benítez,
00:44genera una preocupación.
00:46Primeramente me quiero ir al aspecto formal del tema.
00:50En primer lugar, notamos de que los oficios fueron emitidos en el marco
00:55de una presunta pre-investigación por denuncia falsa y dice sobre personas innominadas.
01:04Lo cual ya me llama poderosamente la atención, ¿verdad?
01:07Porque en rigor el delito de denuncia falsa requiere que una persona perfectamente identificada
01:13formule una instancia penal ante una autoridad encargada de recibir denuncias
01:20y que esa persona conozca la falsedad de los hechos.
01:24La otra hipótesis es de que esa persona formule esta instancia de manera pública
01:30a sabiendas de la falsedad del hecho.
01:32¿Y por qué es importante este tema?
01:34Porque si bien es cierto el Ministerio Público cuenta con facultades de investigación
01:39y pedidos de informes a entidades privadas, el propio digesto procesal penal condiciona
01:46a que este tipo de requerimientos tiene que tener claramente la identificación del procedimiento
01:52en el cual se está requiriendo información, quién es la persona imputada,
01:58y en este caso resulta de que nos dicen que no saben determinar quién es la persona,
02:03y nos piden una serie de datos que en particular yo no comprendo muy bien
02:12cuál es el impedimento de accederlo de manera absolutamente espontánea y directa
02:18por parte del Ministerio Público.
02:19Hoy día acceder a publicaciones en medios masivos de comunicación
02:23es una cuestión extremadamente sencilla accediendo simplemente a la web,
02:28sin embargo nos requieren eso.
02:29Y ahí vamos a lo sustancial, porque mi objeción a esto es desde el punto de vista formal,
02:35pero ahora vamos a lo sustancial.
02:36Dice la persona que redactó el contenido de las publicaciones que se requieren.
02:43Y ahí verdaderamente resulta cuanto menos sospechoso de que en primer lugar
02:50los señores agentes fiscales en vulneración al artículo 26 de la Constitución Nacional
02:57a través de un pedido de informes de alguna u otra manera, por lo visto,
03:02pretendan limitar esa facultad constitucional que supone generar, procesar o difundir información.
03:11¿Qué puede aportar a una pre-investigación donde los mismos fiscales dicen
03:20creemos de que hay una denuncia falsa, pero no sabemos a quién atribuir?
03:25Porque eso es lo que nos están diciendo, lo cual me parece una paradoja absoluta.
03:29Pero bueno, ¿qué puede aportar la persona que redactó una información periodística
03:36relacionada a un hecho que no proviene precisamente del periodista ni del medio,
03:43sino de la recolección de fuentes públicas de información?
03:47Y en este caso concreto, basta con leer las dos publicaciones,
03:52resulta que los datos provienen nada más y nada menos de personas
03:56que en los momentos en que formularon determinadas declaraciones de interés público
04:02ostentaban el carácter de ser senadores.
04:06Entonces, realmente es cuanto menos preocupante,
04:11porque por un lado, a mi modo de ver,
04:14confronta directamente el artículo 26 de la Constitución Nacional,
04:18y por el otro lado, de alguna u otra manera,
04:22pareciera como que la línea investigativa está orientada a saber
04:27quién divulga lo que ha dicho anteriormente otra persona
04:32que, por haberlo dicho desde el curul parlamentario,
04:36tiene obviamente la inmunidad que hace absoluta y totalmente inviable
04:41cualquier ejercicio de la acción penal.
04:43Entonces, por un lado, yo creo que vamos a tener que contestar esto
04:49aun cuando tenga una serie de errores formales.
04:51Otro de los errores formales es llamativo.
04:54Me invoca o invoca en el artículo 144 del Código Procesal Penal
04:57que hace referencia al deber de cooperación de entidades públicas
05:01o autoridades públicas.
05:03Editorial A Z, que edita, publica y distribuye el diario
05:05de ese color, obviamente se trata de una persona jurídica
05:08en el ámbito del derecho privado.
05:11Entonces, hay una serie de aciertos formales y sustanciales
05:14a ambos oficios que me motivan a primeramente entender
05:21qué es lo que están investigando estas personas
05:23y sobre la base de qué les podría parecer útiles,
05:26pertinentes para la búsqueda de obtención de una verdad real,
05:29quién escribió lo que ha dicho otra persona en el marco del ejercicio
05:34de la libertad de expresión, ¿verdad?
05:36Totalmente de acuerdo, Rodrigo Contigo.
05:39Solamente quiero agregar, pero obviamente lo agrego desde la vía pública,
05:45desde la calle, ¿verdad?
05:46Y digo lo siguiente.
05:48Artículo 29 de la Constitución.
05:50Y creo que esto le protege tanto a nuestra directora como a los periodistas.
05:55Y dice lo siguiente.
05:56No, no tengo que leerte a vos, pero a la gente que nos está viendo.
05:59El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre,
06:02no requiere autorización previa.
06:04Los periodistas, los medios de comunicación, en cumplimiento de sus funciones,
06:08y aquí vienen los dos puntos que creo que establecen una protección
06:11de rango constitucional, no serán obligados a actuar contra su conciencia
06:16ni a revelar su fuente de información.
06:18A saber, Natalia Zucolillo no está obligada y está protegida
06:23por la Constitución Nacional para no decir quién escribe nada.
06:28Primera cuestión.
06:29Y la segunda cuestión, los periodistas que escribieron tampoco.
06:32O sea, también tienen esta protección.
06:33Es decir, a todo lo que vos acabas de mencionar muy adecuadamente,
06:39mi querido Rodrigo, yo creo que además el Ministerio Público
06:41no puede desconocer tan groseramente una disposición de rango constitucional.
06:47Digo, yo no sé.
06:47Y te agrego, Enrique, compartiendo totalmente la única exégesis sana, republicana
06:55y desde el punto de vista del principio razón suficiente
06:59que sea posible interpretar esta norma constitucional.
07:03Te agrego lo siguiente.
07:06En la negada hipótesis que se pretenda de alguna manera
07:11levantar esta posibilidad del secreto de la fuente de información,
07:15esa es una hipótesis absoluta desde la perspectiva jurisdiccional
07:20y los fiscales, y bien lo saben estos tres agentes fiscales,
07:25carecen en absoluto de facultades jurisdiccionales.
07:29Por ende, y este es un tema que ya tuvimos, este inconveniente,
07:33recuerdo perfectamente cuando prácticamente le arrearon a una periodista del medio
07:38que había hecho el famoso tema,
07:43hacer dar a conocer el famoso tema de los audios,
07:46le habían pretendido indagar en los términos de una declaración testimonial
07:50que revele la fuente de información.
07:53Imagínense, o sea, esta tentativa del Ministerio Público
07:57de trasprocar normas de naturaleza constitucional y además legal
08:01no es nada nuevo respecto al diario.
08:04Y bueno, siempre hemos salido airosos con el amparo constitucional
08:10y por supuesto en respecto a la legalidad,
08:13y yo creo que en esta oportunidad también lo haremos.
08:15Lo más probable es de que en este caso específico
08:18ese tema no lo vayamos a tocar,
08:21y en todo caso, si estos fiscales consideran
08:23que amerita requerir una obra en judicial emanada de autoridad competente,
08:28pues vamos a ver un poco cuáles son los fundamentos constitucionales
08:32que determinarían la posibilidad eventual de pretender levantar
08:37uno de los acciones más rectores del ejercicio
08:39de una prensa libre y pluralista, ¿verdad?
08:42Solamente lo digo, primero agradecerte enormemente el tiempo
08:45que nos estáis pensando, y lo segundo,
08:47a mí no me preocupa nada de la cuestión procesal
08:50por todo lo que acabas de señalar,
08:52pero sí me preocupa que haya gente del Ministerio Público
08:55que a mi modo de ver ataquen de una manera tan aleve,
09:00nada menos que la Constitución.
09:02O sea, eso es lo que a mí me preocupa.
09:04Es preocupante, para mí como operador de justicia
09:10es llamativo, tomando en consideración
09:14la calidad y solvencia de los fiscales que firmaron este oficio,
09:19me da la impresión de que pudo haber sido un lapsus,
09:24honestamente les digo, razonando con buena fe,
09:28porque lo que acá se ha pedido en particular
09:30en cuanto al tema del periodista no tiene ninguna pertinencia
09:34con relación a los hechos que están investigando,
09:37ninguna, no es absolutamente útil,
09:40y en todo caso les vuelvo a reiterar,
09:42resultaba extremadamente sencillo acudir
09:45a la lectura imparcial, ecuánime de las publicaciones,
09:51a los efectos de percatarse de quiénes son las personas
09:54que básicamente expusieron una serie de hechos.
09:58Y aquí también es importante, Enrique,
10:00porque me permito, es muy relevante esto
10:02para que la opinión pública entienda.
10:05Imagínense, se está investigando presuntos hechos
10:07o un presunto hecho de denuncia falsa
10:10y es un hecho punible contra la administración de justicia,
10:15pero dentro del Estado paraguayo.
10:16¿Cuáles son esos hechos?
10:19¿Ante qué organismo de naturaleza jurisdiccional
10:22han cargado a recibir denuncias
10:24dentro del territorio de la República del Paraguay
10:27se instó una acción?
10:28¿Y es una publicación,
10:31una instancia penal
10:33a los efectos de la formación de un proceso?
10:35Manifiestamente no.
10:36Entonces, si estamos ante estas cuestiones muy básicas,
10:40sobrepasando y ejerciendo,
10:42me parece a mí,
10:43con algún abuso del poder de investigación,
10:45la verdad que la cuestión
10:47cuanto menos preocupa,
10:50pero sí, estoy seguro de que
10:52vamos a darle las respuestas pertinentes
10:54a través de la aplicación estricta
10:56de la Constitución y la ley.
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