00:00Bien, y tengo el gusto de conversar unos minutos con don Rodrigo Araya, un muy experimentado abogado penalista
00:08que tuvo la gentileza de acompañarnos esta noche aquí. Don Rodrigo, muchas gracias por aceptar nuestra invitación.
00:14Gracias a usted, don Rodolfo. Buenas noches para todas las personas que nos ven
00:19y bueno, hablar un poquito de este lamentable suceso que veíamos hace pocos minutos.
00:24Claro, la intención de esta conversación es explicar un poco algunas dudas que surgen después de estas imágenes que vimos,
00:32que es una agresión bastante fuerte. Mucha gente se pregunta, bueno, ¿por qué a un centro especial y no a
00:39una cárcel?
00:40Bueno, hay una explicación y vamos a tomar unos minutos para explicarlo en términos sencillos.
00:45Don Rodrigo, ¿por qué a un centro de internamiento especial y no a la cárcel?
00:50En este caso concreto, si el juzgado penal ordenó que esta persona estuviera internada un mes en este centro,
00:59lo es precisamente porque existe una sospecha de que esta persona pueda tener antecedentes psiquiátricos
01:07o que actualmente esté padeciendo de una enfermedad mental.
01:12Este mes que dicta el juzgado penal claramente se hace con el objetivo de que a esta persona que se
01:20sospecha
01:20pueda tener una enfermedad mental grave, se le hagan en la medicatura todos los exámenes psiquiátricos
01:29para ya de manera definitiva determinar si efectivamente padece de una enfermedad mental.
01:36Porque claramente, don Rodolfo, en nuestro sistema, cuando una persona tiene un padecimiento mental grave,
01:45esa persona puede ser declarada inimputable.
01:49Y cuando una persona es declarada inimputable, se le aplica una medida de seguridad
01:55que es diferente a una pena de prisión.
01:58Yo estoy seguro de que en este mes se va a poder determinar si esta persona efectivamente tiene esa condición
02:05que lo llevó a realizar estos actos pues tan grotescos que pudieron terminar en una muerte.
02:12Transcurrido ese mes, ya con las pericias realizadas, se va a determinar si efectivamente tiene un padecimiento,
02:20se le puede prorrogar ese internamiento mientras es juzgado.
02:26Y si efectivamente la persona no tiene ningún padecimiento, egresa de ahí
02:31y el juez penal de Cartago puede ordenarle una prisión preventiva ordinaria.
02:36Pero aquí habrá que esperar a que los peritos de la corte se pronuncien,
02:42los psiquiatras forenses, para determinar si él es imputable o inimputable de este delito de tentativa de homicidio.
02:51Retomemos en términos generales cuando una persona es inimputable.
02:54¿Se nos puede poner algunos ejemplos?
02:56Claro, una persona es inimputable cuando a la hora de cometer un hecho como este
03:04no puede tener la capacidad o no tiene la capacidad de entender el carácter ilícito de sus actos.
03:13Es una persona que no tiene la capacidad de entender que sea bueno, que sea malo, que sea delito,
03:20que esté castigado con una pena de prisión, sino que precisamente por una enfermedad que puede ser grave,
03:27enfermedad mental grave o una perturbación de su conciencia,
03:32en el momento de cometer el hecho no tiene esa condición de poder comprenderlo.
03:37Enfermedades graves, mentales graves, don Rodolfo, puede ser, por ejemplo, un retardo mental,
03:44puede ser también una demencia, podrían ser enfermedades como la esquizofrenia, como la paranoia,
03:51el delirio, una psicosis extrema que efectivamente puedan llevar a una persona a cometer un acto tan grave como esto.
03:59Y una perturbación también puede ser transitoria, puede ser temporal, que puede ser incluso provocada
04:06por la ingesta o consumo de, por ejemplo, psicotrópicos, donde una persona pierde o se disocia de la realidad
04:15y disociada de la realidad no tiene posibilidad de comprender que lo que está haciendo es delictivo.
04:22Y algo muy importante, don Rodolfo, no tenemos que confundir inimputabilidad con el hecho de impunidad.
04:31Las personas que cometen delitos de este tipo y se les decreta una enfermedad mental grave,
04:37sí son sometidos a un proceso, un proceso penal diferente para imponer una medida de seguridad.
04:44Y en Costa Rica hay medidas curativas que son normalmente medidas que se hacen con internamiento de esta persona en
04:53un centro psiquiátrico.
04:55No queda impune una persona que comete un acto de estos, queda simplemente con una medida de seguridad
05:02que incluso puede ser de internamiento, porque imaginémonos lo peligroso que puede ser
05:07que un sujeto de estos que, digamos, presente una esquizofrenia grave o una paranoia,
05:14simplemente soltarlo para que ande libremente en la calle y pueda volver a cometer un acto de esto.
05:19Una última consulta y retomando algo que usted mencionó, de que hay unas que son,
05:24unas condiciones que pueden ser temporales, momentáneas, y ponía usted el ejemplo de alguien que puede tomar una sustancia, una
05:29droga.
05:30Usted me corrige, pero entiendo que en ese caso debería ser que la persona ingirió la droga sin darse cuenta,
05:37digamos, y no tanto que consume la droga sabiendo los efectos que puede provocar la droga y luego ir a
05:43cometer un delito.
05:44Ahí no aplica, solo aplicaría, y usted me corrige, si en esos casos tan puntuales una persona lo toma
05:51y no sabe que estaba tomando una droga o algo así.
05:54Sí, en este caso de la ingesta de un psicotrópico es involuntario.
06:01Por ejemplo, cuando a usted le ponen en una bebida una pastilla que le trastorna o le perturba la conciencia
06:06o que incluso esté tomándose un medicamento y se sobremedique.
06:10Esa persona podría tener un estado grave de perturbación de su conciencia de manera transitoria.
06:17Tal vez este sujeto tiene una enfermedad mental grave que requiere de medicación diaria.
06:23Y podría ser que no se tomara la medicación o que se sobremedicara y haya provocado esta disociación de la
06:31realidad
06:31y que probablemente no supiese que esto que estaba cometiendo podría ser un hecho ilícito.
06:41A eso le tocará definirlo a quienes hacen la valoración médica y posteriormente la valoración que haga el juzgador.
06:48Efectivamente, esto le tocará diagnosticarlo a un psiquiatra forense y posteriormente, como sucede siempre,
06:55le toca a un juez de la República determinar si efectivamente esta persona es imputable o inimputable
07:01y si se tiene que seguir un proceso ordinario o un proceso para aplicar una medida de seguridad
07:07y claramente sacar a esta persona de circulación porque sí es un peligro para la sociedad.
07:13Muchas gracias, don Rodrigo. Muy amable.
07:15Con mucho gusto. Buenas noches.