Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 meses

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El feriado del mes es este domingo 2 de agosto, que se conmemora el hallazgo de la Virgen de Los
00:05Ángeles.
00:06Según lo establece el Código de Trabajo, este es uno de los tres feriados de pago no obligatorio que tiene
00:11el país.
00:12Esto significa que en nuestro país todos los trabajadores tienen derecho a gozar de este día feriado,
00:20pero el pago dependerá de la forma de contratación que los trabajadores tengan.
00:25Si un trabajador recibe pago quincenal o mensual, ya dentro de su mes tiene incluido el pago de ese día.
00:37De igual forma, si es un trabajador que gana salario semanalmente y se encuentra en actividad comercial,
00:46también este día se disfruta y se le paga de forma sencilla.
00:51En caso de que se trabaje, el pago es sencillo para quienes reciben el salario semanal
00:56y doble para quienes reciben el sueldo mensual o quincenal.
01:00El segundo feriado del mes es el único de pago obligatorio y corresponde al sábado 15 de agosto, Día de
01:07la Madre.
01:07Esto significa que todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación,
01:15independientemente de la modalidad de remuneración o el sector al que trabajan,
01:20ese día tienen derecho a gozarlo y a recibir un pago a pesar de no tener que trabajarlo.
01:47El mes culmina con otro feriado, el lunes 31 de agosto.
01:52Se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afro-Costarricense y también será un feriado de pago
01:59no obligatorio.
02:00Es un feriado que se paga únicamente para aquellos contratos quincenales o mensuales
02:08porque ya incluyen en su pago todos los días del mes o en aquellos trabajos en actividad comercial,
02:16aunque su pago sea diario o semanal.
02:19Ninguno de estos tres feriados se trasladará de fecha, es decir, deben disfrutarse el mismo día.

Recomendada