00:00La consignada en el proceso número 033-2022-E-P-E-E-00-001 en el acta de audiencia 249
00:15-04-2025-E-A-C-T-0028
00:22de fecha 17 de marzo del año 2025 en la que este mismo tribunal conformado por esta misma composición
00:37conoció sobre la solicitud de extinción del proceso penal en el caso cedido contra Juan Alexis Melina Sánchez y con
00:50padres.
00:52Un proceso en el que conforme al propio razonamiento del tribunal en la página 14 de esta resolución
01:07establece que ciertamente existe una duración máxima del proceso penal.
01:14Que esa duración máxima es de cuatro años y que al momento en el que se interpuso esta petición, este
01:24incidente, ya se encontraba ese plazo.
01:29No existía el nuevo código procesal penal, sin embargo, estas juzgadoras, viendo más allá de lo evidente y aparentemente previendo
01:42el futuro,
01:46establecieron en sus motivaciones los siguientes.
01:53En la página 17 dice, es partiendo entonces de estos elementos reales que quedan objetivamente materializados,
02:02que estamos frente a un caso de complejidad real, no solamente por las partes involucradas,
02:09sino por la cantidad de pruebas que este tribunal ha tenido que administrar en este proceso,
02:15donde estamos hablando aproximadamente de casi cuatro mil elementos probatorios.
02:24Y para darles una información o una noticia que quizá ustedes no vengan porque no se han adentrado a la
02:30análisis del proceso,
02:32este tiene mucho más.
02:35Este tiene mucho más.
02:39Entonces, si en ese momento estas tres juzgadoras consideraron que materialmente estaban frente a un caso complejo,
02:48no simplemente por la declaratoria de complejidad que también había sido declarada en ese proceso desde la medida de cohesión,
02:55sino por lo que ellas mismas, ustedes mismas, habían vivido en el desahogo de la prueba que se materializó en
03:02ese proceso,
03:05entonces, evidentemente, que siendo coherentes con este razonamiento,
03:11y al encontrarnos aquí frente a un caso que posee mucho más de esos cuatro mil elementos probatorios
03:18que dicen ustedes haber analizado en esta decisión el proceso de cohesión,
03:25estamos frente a similares características y por tanto podríamos aplicar exactamente
03:32en un mismo tipo de cohesión.
03:36Y siguen diciendo estas juzgadoras en esa misma página, a modo de pregunta,
03:41¿es razonable la duración de este tiempo al adentrarse a analizar que era razonable el hecho
03:50de que se declarara la extinción o no por haber transcurrido más de los cuatro años?
03:58Y dice el tribunal, la realidad es que este ha sido un proceso donde se le ha garantizado
04:08desde el punto de vista de la historia procesal que el tribunal ha podido examinar
04:13todos y cada uno de los derechos a las partes involucradas,
04:18toda aquella parte que se enfermó, toda aquella parte que tuvo que estar en casa.
04:24¡Gracias!
04:27¡Gracias!
04:28¡Gracias!
04:28¡Gracias!
04:28¡Gracias!
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