00:00debe interpretarse en el sentido de que no se opone a las disposiciones procesales de una ley nacional de amnistía
00:10que, exclusivamente en el ámbito de aplicación concretamente delimitado de esta ley,
00:17imponen a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad
00:26que conlleva la eventual aplicación del artículo 325 TFUE en un plazo máximo de dos meses,
00:35sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento,
00:46puesto que tales disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura
00:52que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional
01:02en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión.
01:063. El artículo 267 TFUE y el artículo 23, párrafo primero del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión
01:21Europea
01:21deben interpretarse en el sentido de que
01:24se oponen a las disposiciones de una ley nacional de amnistía
01:29que impongan a los órganos jurisdiccionales nacionales
01:33la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable
01:39y de alzar las medidas cautelares
01:43que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento
01:48en un plazo máximo de dos meses,
01:51aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía
01:55resolución sobre una petición de decisión prejudicial
02:00que se le haya planteado.
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