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  • hace 5 semanas
Transcripción
00:00Bueno, pregunta, ¿a cuánto de nosotros nos ha tocado cuidar a algún familiar que está con una gripe muy fuerte,
00:06le dio algún virus?
00:08Probablemente yo creo que la mayoría, sobre todo si hay hijos o si hay adultos mayores en casa.
00:11Así es, Jenny, pero bueno, que cuando eso ocurre, esa enfermedad o esa condición de salud se prolonga,
00:17ese cuidado deja de ser cosa de unos pocos días y muchas veces no sabemos qué hacer.
00:23¿Existirá en Costa Rica algún derecho laboral que nos permita acompañar y sobre todo cuidar a un familiar enfermo
00:28sin poner en riesgo nuestro trabajo, nuestro empleo?
00:30Bueno, el abogado experto en derecho laboral, Marco Durante, nos da esa y muchísimas más respuestas.
00:35Buenos días, Marco, qué bonito tenerlo por acá.
00:37Buenos días, Katherine, buenos días, Jennifer.
00:39Bueno, recuerden que este es nuestro espacio de la consulta.
00:43Usted puede hacer su llamada telefónica, ya va a aparecer el 2290-6247,
00:47también para que usted pueda ponerse en contacto con el experto que nos acompaña esta mañana,
00:52hoy hablándole directamente a los cuidadores.
00:54¿Qué les podemos decir? Y yo sé que vamos a tener varios escenarios,
00:57empecemos por el que está más resguardado y es cuando hay una persona en casa,
01:01un familiar que está en fase terminal.
01:03Sí, existe una ley en Costa Rica que protege a las personas en fase terminal
01:10para que puedan ser cuidadas por un familiar o un encargado designado por este.
01:16Y, de acuerdo con la normativa, cuando el médico tratante de la persona en fase terminal
01:23determina que ya se encuentra en esta etapa, es decir,
01:26que hay una expectativa de vida de seis meses o menos,
01:31a este cuidador o cuidadora se le puede otorgar una licencia de cuido de fase,
01:37de paciente con fase terminal, para que no pierda su ingreso,
01:42va a recibir una licencia, no por parte del patrono,
01:46sino por parte de la caja costarricense del Seguro Social
01:49y mensualmente se va a estar revisando y ampliando este tipo de licencia.
01:58Una vez que se levante, ya el trabajador se reincorpora al trabajo
02:02y continúa recibiendo el salario como establecido.
02:05En ese caso recibe el 100% del salario.
02:11¿La caja se encarga de la totalidad o hay algún tipo de rebajo?
02:15La ley lo que establece es que esta licencia tiene tres escalones.
02:20Si el trabajador percibe un salario de hasta dos salarios base,
02:26que son 462.200 colones cada salario base,
02:30es decir, si multiplicamos eso por dos son 900 y un poco más de 1.000 colones,
02:35va a recibir el 100% del salario vía licencia.
02:41Dos.
02:42Si el trabajador gana un monto mayor a este y no sobrepasa otro salario más,
02:49sobre esa parte un 80%.
02:51Y si ya su salario es mucho mayor que cuatro salarios,
02:56el resto sobre un 60%.
02:58Entonces son 100, 80 y 60 sobre el resto que se recibe vía subsidio
03:05por una licencia que establece la ley.
03:07Bueno, y ya vamos a hablar también de otros mecanismos,
03:09que lo tenemos en una pantalla,
03:10pero por ahora vamos a darle la bienvenida a doña Eliseth.
03:13Doña Eliseth, ¿cómo está?
03:15Bien, gracias a Dios.
03:17Qué gusto escucharla.
03:18¿Cuál es su consulta para nuestro experto de hoy?
03:20Yo tenía la consulta, digamos,
03:22tengo un paciente, mi hijo, no es de cáncer ni en fase terminal,
03:28pero él tiene una cirugía y va a requerir de mis cuidados.
03:33Entonces yo necesito cuidar a él,
03:37pero no sé en el ambiente laboral si me den ese permiso
03:41y qué tanto derecho tengo para cuidarlo a él.
03:46Sí, el caso, doña Eliseth, es precisamente
03:49el caso de la mayoría de personas
03:51que no encuadran dentro de un paciente en fase terminal
03:56a quien hay que cuidar o un menor gravemente enfermo.
04:00Que esta condición de gravemente enfermo
04:03también lo define el médico tratante
04:05de la caja costarricense del Seguro Social.
04:08Si no se trata de un familiar al que hay que cuidar
04:11o una persona cercana,
04:13pero que no esté en estas dos condiciones.
04:16Desafortunadamente, nuestra legislación
04:18no cuenta con una normativa específica para este caso
04:22y al trabajador no le queda otra opción
04:24más que negociar con el patrono
04:28un permiso con goce de salario o sin goce de salario.
04:31Y en el peor de los casos, que no es lo correcto,
04:34pero que desafortunadamente suele suceder,
04:37que el trabajador toma vacaciones.
04:38Entonces se desnaturaliza la figura de las vacaciones
04:41precisamente para una situación como esta.
04:45Pero ojo, si se trata de un menor gravemente enfermo,
04:49también aplica la misma regla del paciente en fase terminal.
04:53Ahí sí, el médico tratante es quien determina
04:58esa situación de gravedad del menor
05:00y cada 30 días se puede ampliar esta licencia
05:04para el cuidador en su beneficio
05:07sin que pierda el salario correspondiente.
05:09Y esto ejemplifica muy bien lo que vamos a ver a continuación
05:11porque tenemos una pantalla completamente detallada
05:13acerca de cuáles son esos mecanismos
05:15a los que podemos acceder cuando tenemos una situación
05:17de salud de un familiar.
05:18Ahí los estamos viendo.
05:20Dice que hay licencias previstas por ley.
05:22Además, una persona puede acceder a sus vacaciones,
05:26que evidentemente no es lo ideal.
05:28También, como lo decía Marco,
05:29hay permisos con o sin goce de salario.
05:32Y tal vez, Marco, tal vez nos amplía con estas otras
05:36beneficios previstos en convenciones colectivas
05:37o políticas internas y acuerdo con el empleador
05:40para facilitar el cuido.
05:42Usualmente, las empresas dictan a lo interno políticas
05:47para regular sus relaciones laborales
05:50y en muchas de ellas se definen beneficios
05:53que le permite al trabajador accederlo
05:56con antelación y con conocimiento,
06:00que es lo que da la seguridad jurídica,
06:02de poder gozar de este beneficio.
06:05Pero las políticas internas son potestades discrecionales
06:11del patrono que dice, bueno, yo lo quiero dar
06:13para generar un mejor ambiente de trabajo,
06:16para generar retención de talento, por ejemplo.
06:20O bien porque hay un instrumento colectivo
06:22vía convención colectiva,
06:23cuando hay de por medio de un sindicato,
06:25principalmente esto se puede ver en el sector público,
06:29no tanto en el sector privado,
06:31o bien porque las dos partes nos ponemos de acuerdo.
06:33En muchas ocasiones llega el trabajador y le dice,
06:36vea, tengo esta situación y el patrono valora
06:39y termina otorgando o no algún tipo de permiso.
06:44Pero sí, desafortunadamente estamos
06:47ante un área muy sensible
06:52y de laguna de falta de regulación
06:56para situaciones como esta,
06:58como la que planteó la televidente Elizabeth.
07:01En una población que está envejeciendo, ¿verdad?
07:04Yo creo que es importantísimo.
07:05Vamos a darle ahora la bienvenida a doña Ana,
07:08desde Santana.
07:08¿Cómo está, doña Ana?
07:10Bien, es que papá.
07:11Bien, con mucho entusiasmo de escucharle
07:14y también la pregunta que usted tiene,
07:15por supuesto, para nuestro experto.
07:17Adelante con ella.
07:19Buenas, es que mi esposo es un adulto mayor,
07:21él tiene 86 años y él tiene demencia.
07:25¿Y tiene qué, perdón?
07:27Demencia.
07:29Demencia.
07:29Yo soy la única cuidadora de él y yo trabajo.
07:33Ahí siempre estoy buscando gente que me ayude
07:37para poder ir a trabajar.
07:39Yo siento que la cuidadora se me cuidadora.
07:42Yo ya gasté mis vacaciones y no tengo que irme de ti.
07:46No sé si hay algún permiso especial
07:49para yo poder buscar a alguien que me ayude,
07:52porque no tengo que tener algo.
07:53Claro que sí.
07:55Creo que no se entendía muy bien, ¿verdad?
07:57Pero aquí hicimos todo nuestro esfuerzo.
07:59Tiene un paciente, un...
08:01¿El esposo?
08:01El esposo tiene demencia,
08:03ya gastó sus vacaciones,
08:04se le fue la persona que le ayudaba a cuidar,
08:06ya no sabe qué hacer.
08:07¿Qué opciones existen?
08:08Porque claramente no es una enfermedad terminal,
08:11pero sí es una enfermedad que genera
08:13muchísima dependencia, ¿verdad?
08:14Jennifer, al inicio de la entrevista hablábamos,
08:17porque no sé si es el caso del esposo de doña Ana,
08:21que la ley 10.192,
08:25que es la que tutela los derechos de los adultos mayores,
08:30establece en el artículo 24
08:31que a las cuidadoras o cuidadores de estas personas
08:36se les debe dar las facilidades,
08:38por ejemplo, los permisos,
08:40para que puedan cuidar adultos mayores
08:44en una situación de enfermedad.
08:47La regla es que se trate de pacientes
08:51que tengan un primero o segundo grado de consanguinidad.
08:54Aquí no se habla de afinidad, que sería el esposo.
08:57Pero bueno, esto es una, como decimos nosotros,
09:00es una legislación que empieza a abrir espacio.
09:032022 se aprobó.
09:05Y que más bien es el tiempo en el que determina
09:08cómo se deben ampliar estas condiciones,
09:11porque esta ley, incluso lo que da,
09:13es un permiso sin goce de salario.
09:15Entonces, claro, el trabajador cuidador
09:18o la trabajadora cuidadora
09:19quede en la encrucijada de que si cuido,
09:22no recibe ingreso,
09:23no recibe ningún tipo de subsidio
09:25y al final termina viéndose afectada
09:28la persona que se encuentra necesitada
09:32de un apoyo y de un cuido correspondiente.
09:34Sí, y partiendo de ahí, entonces,
09:36para dejarlo súper claro,
09:38en el caso de trabajar en la empresa privada,
09:40el patrón no de ninguna forma está obligado
09:42a otorgar este permiso.
09:44Evidentemente, solamente está obligado
09:45si es con goce o sin goce de salario.
09:48Evidentemente, pues, si con goce de salario no,
09:49pero si es sin goce,
09:51sí debería otorgar el permiso
09:52para que esta persona,
09:53que tal vez renuncia a ese salario,
09:54las que tienen la posibilidad
09:55y que prefieran o elijan estar con ese familiar,
09:58sí se les debería otorgar.
10:00Sí, Caterin, igual tiene que ser consensuado,
10:03¿verdad?
10:03Porque probablemente...
10:03No es obligatorio para el patrón.
10:05Exacto, tampoco es obligatorio
10:06porque se trata de un permiso,
10:08la misma palabra, así lo dice,
10:11excluimos la situación del paciente
10:13en fase terminal
10:15y del menor gravemente enfermo,
10:17pero en las otras condiciones,
10:19lo último que sí se aprobó en Costa Rica
10:22en la reforma a favor de todos los temas
10:24relacionados con maternidad y lactancia
10:26era el derecho de ahora sí recibir un permiso
10:29con goce de salario
10:30para acompañar al menor
10:32a sus citas de seguimiento
10:35y poder obtener incluso
10:37los certificados de lactancia
10:38con pago de salario.
10:40Pero esta es también una pequeña excepción
10:43dentro de la regla general
10:44que es que no existen
10:46este tipo de permisos remunerados
10:49tal cual usted lo plantea.
10:50Marco, y ya nada más para cerrar,
10:52me parece muy importante
10:53recordar dónde puedo yo, ¿verdad?
10:56Por ejemplo, doña Ana,
10:57que bien nos lo decía, a veces uno no sabe qué hacer,
11:00no sabe a dónde acudir,
11:01hay líneas donde uno puede llamar,
11:03hay consultas que se pueden hacer de manera gratuita
11:05tal vez a través del Ministerio de Trabajo.
11:07Por supuesto, el Ministerio de Trabajo
11:09tiene la línea 800 Trabajo,
11:12ahí el usuario puede llamar
11:15y recibir una recomendación genérica,
11:18específica sobre el caso que le aplica,
11:23incluso la página web del Ministerio de Trabajo
11:25da información que puede ser valiosa,
11:28principalmente cuando se trata
11:30de normativas como estas
11:32que tienen que ver con la seguridad social.
11:33Ya no se trata de la relación laboral,
11:36porque el contrato de trabajo ahí se está suspendiendo,
11:39es del tema de seguridad social
11:40que acompaña esas situaciones
11:42donde hay que suspender el trabajo
11:43porque hay una situación de mayor importancia
11:46como el cuido de un familiar
11:47en una situación tan delicada.
11:49Entendido, muchísimas gracias a Marco Durante,
11:51él es experto en derecho laboral
11:54y de verdad que siempre es un gusto
11:55tenerlo acá en la Casa de Buendía
11:56con información tan buena.
11:57Gracias por invitarme.
11:57Esperemos pronto tener nuevas legislaciones
11:59sobre esto.
12:00Ojalá que sí.
12:00Ojalá que sí.
12:01Ojalá que sí.
12:01Importantísimo.
12:01Gracias.
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