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  • hace 4 meses
En diálogo con Exitosa, el abogado de IDL, Juan José Quispe, señaló que los policías tienen un respaldo fuerte en caso de lesionar o matar en ejercicio de sus funciones, indicado en el artículo 20, inciso 11 del Código Penal, que lo exenta de responsabilidad. Agregó que ellos no pueden ser detenidos o encarcelados de forma preventiva en los mismos casos, gracias a una ley congresal.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Mire, la policía ya tiene un respaldo legal muy fuerte, que es el artículo 20, inciso 11 del Código Penal,
00:11que establece claramente la exención de la responsabilidad penal.
00:16Aquel policía que lesione o mate en el ejercicio de sus funciones y empleando su arma de reglamento, estará exento,
00:26o decir, exonerado de una responsabilidad penal.
00:29Tiene otra norma que también a ellos les favorece, que el Congreso mismo ha dado.
00:36Ellos no pueden tener detención preliminar ni prisión preventiva cuando hay un muerto y herido en el caso del ejercicio
00:46de su función.
00:47Entonces, lo que esta norma más bien está haciendo para la policía es hacerle un círculo cerrado.
00:57Los jueces de la República están aplicando algunas normas.
01:02Entonces, mejor vamos con esta norma que lleva a la justicia militar los delitos comunes.
01:10Y, por ejemplo, ¿qué tiene que ver que en una situación de emergencia los policías pasen a ser investigados por
01:22la justicia militar?
01:23Por ejemplo, cuando hacen control de identidad, cuando hacen peritajes policiales, cuando hacen detenciones por sospecha de que hay personas
01:36que han cometido delito.
01:38O sea, lo que le está haciendo acá es un favor a los policías que, además de lo que ella
01:43tiene, mandarlo a la justicia militar cuando todos sabemos que la justicia militar policial no va a sancionar como si
01:53lo hace la justicia común.
01:55Y lo que es más grave, señorita periodista, si me permite, en el caso de haber una competencia, es decir,
02:04una contienda de competencia entre la justicia penal militar policial, el fuero privativo militar,
02:10con el fuero del poder judicial, el artículo 26 de esta ley, el inciso 5, dice, se debe resolver las
02:26cuestiones de competencia, sí, la Corte Suprema, pero dice, debe preferirse en estos casos que los policías y militares
02:38sean enviados a los policías y militares sean enviados a la justicia penal del fuero privativo militar, cuando antes era
02:46al revés.
02:47Entonces yo creo que demasiadas bondades para casos como el chico de la comisaría o como la matanza de ahora
02:58último que ha habido en Huacabelica, ¿no?

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