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El nuevo ministro de Justicia, exfiscal general y uno de los juristas detrás de la convocatoria a consulta popular vía decreto, habló con El Espectador sobre el documento que alista la Casa de Nariño.
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00:07Un saludo a toda la audiencia del Espectador que se conecta a esta entrevista, Entrevistas
00:12del Espectador. Hoy estamos acompañados por el doctor Eduardo Montealegre, exfiscal general
00:17de la Nación y exmagistrado de la Corte Constitucional. Magistrado Montealegre, buenos días, ¿cómo
00:23está? Jordan, muchas gracias por la invitación. Un saludo a todos los televidentes. Magistrado,
00:29exmagistrado, exfiscal, doctor Montealegre. El presidente Gustavo Petro ya anunció que
00:35la consulta popular va porque va y dijo que ahora va por decreto. Usted fue llamado a la
00:44Casa de Nariño precisamente a ser consultado, a ser parte del equipo que va a estructurar
00:50este decreto. Cuéntenos, ¿cómo se está cocinando todo este decreto? ¿Cuáles son los planteamientos
00:59principales? Y bueno, ¿cómo llega usted a la Casa de Nariño? ¿Cómo lo contactaron?
01:04¿Qué pasó en ese inicio?
01:06Jordan, el eje central de la posición del gobierno para convocar la consulta por decreto es el
01:16de que el Congreso al tramitar el concepto que se exige al Senado para que conceptúe favorable o
01:25desfavorablemente con respecto a la consulta fue inconstitucional. Es decir, el presidente de la
01:35República, una vez que escuchó los argumentos de los abogados y juristas que lo han acompañado en
01:44esta decisión, es la de que ese trámite violó principios constitucionales. Es claro en la jurisprudencia
01:52de la Corte Constitucional y en el constitucionalismo contemporáneo propio de las constituciones de la
02:01posguerra de que los vicios de trámite en el Congreso, en los actos de formación de un acto
02:10legislativo o de una ley o de normas del ordenamiento jurídico, pueden ser inconstitucionales cuando la
02:18violación de la forma trasciende a la violación de principios y valores constitucionales. Entonces,
02:25en este caso existieron seis vicios de trámite que el gobierno tiene totalmente probados y esos seis
02:34vicios de trámite implicaron la violación de principios de la Constitución, como el principio
02:40de razonabilidad y ponderación en ejercicio de la función pública, el principio pro-democracia,
02:48el principio pro-intervención, el principio del debido proceso. En conclusión, el fondo de la
02:55decisión del presidente es la de que encontró que ese trámite que se hizo en el Senado de la
03:02República fue un trámite que violó la Constitución. Cuando eso sucede, el artículo quinto del reglamento
03:10del Congreso de la República, Ley Quinta del 92, establece que si hay un desbordamiento del marco
03:18constitucional, el acto del Congreso no tiene efecto alguno. Entonces, ese es el soporte de la
03:25decisión del presidente de la República.
03:27Usted, desde antes de ser llamado a la Casa de Nariño, había expresado públicamente su, visto, bueno,
03:36por decirlo de alguna manera, que se decretara, que se llamara consulta popular a través de decreto.
03:43¿Cómo es que terminó usted llegando a asesorar directamente todo esto a la Casa de Nariño?
03:48Mire, yo la semana pasada di mi opinión en medios de comunicación y especialmente escribí un artículo
04:00en la revista Raya donde exponía por qué razón el trámite del Congreso era inconstitucional y,
04:10por lo tanto, el presidente podía inaplicar ese acto del Congreso y convocar por decreto.
04:18Allí yo doy varios argumentos. Señalé cuáles son los vicios de inconstitucionalidad que tuvo el trámite
04:28en el Senado de la República y expliqué por qué razón debía entenderse que el Congreso no se pronunció
04:35y eso habilita al presidente para convocar por decreto. A partir de ese artículo, en la presidencia
04:43de la República, el lunes me llamaron que sí quería participar en una reunión con el señor
04:50presidente de la República para debatir y deliberar acerca de estos argumentos y por eso fui a la Casa de
05:00Nariño, al despacho del señor presidente, con un grupo de juristas a exponerle los argumentos que
05:06que se pueden dar para convocar la consulta por decreto. Además de usted, doctor Montalegre,
05:13¿qué otros juristas, quiénes están conformando este grupo de asesores para que se pueda expedir el decreto?
05:19Mire, en la reunión estuvo presente el embajador de Colombia ante la OEA, Ernesto Vargas, jurista muy destacado,
05:30expresidente de la Corte Constitucional con amplia trayectoria en materia jurídica, constitucional,
05:37defensa de los derechos humanos. Estuvo presente también un constitucionalista de la Universidad Nacional,
05:43Jefferson Dueñas, que fue magistrado auxiliar de la Corte Constitucional durante más de 15 años.
05:51Estuvo presente el señor ministro del Interior, el viceministro, el secretario jurídico de la presidencia
05:58y un grupo de asesores de esos funcionarios. Y el presidente de la República.
06:04Presidente de la República.
06:05Se había hablado, se conocía que el ministro del Interior, Armando Benedetti, ya tenía un borrador de lo que va
06:11a ser
06:12este decreto. ¿Qué puntos, de acuerdo a la reunión que ustedes tuvieron en la Casa de Nariño,
06:18qué puntos o cómo va a estar estructurado este decreto que van a presentar?
06:22Mire, como lo ha dicho el ministro del Interior, Armando Benedetti, él ya tiene un borrador.
06:29Precisamente la reunión con el presidente de la República giró en torno a la estructura de borrador
06:36de decreto que proyectó, que tiene Armando Benedetti.
06:40¿Cuál es la estructura de ese decreto?
06:42En primer lugar, el decreto, pues, convoca a una consulta popular.
06:48El decreto también fijará la fecha de cuándo se debe hacer la consulta.
06:53Por ley, tiene que ser dentro de los tres meses siguientes.
06:57Por lo tanto, a más tardar en agosto, tendrá que haber consulta.
07:02Pero, en el campo ya de la fundamentación jurídica, el decreto explica por qué razones
07:10el trámite del Congreso, la votación específicamente,
07:15contrarió, en forma manifiesta, principios y valores de la Constitución.
07:21Entonces, está centrado el decreto en una explicación jurídica de la inconstitucionalidad del trámite
07:27y de sus consecuencias.
07:29Y la consecuencia es que se invoca el reglamento del Congreso,
07:34artículo quinto de la Ley Quinta del 92,
07:36donde se dice que cuando un trámite del Congreso se hace por fuera del marco constitucional,
07:43ese acto no tiene validez, no produce efecto alguno.
07:48Es decir, aquí se parte del punto de vista que hay una inconstitucionalidad del trámite
07:53y que la consecuencia es la inexistencia.
07:55Pero, cuando hablamos de la inexistencia del acto,
07:58no estamos hablando de una inexistencia en sentido material.
08:02Algunos creen que el acto sí existió porque materialmente hubo una votación,
08:07hubo un escrutinio, hubo una certificación.
08:10Materialmente, desde el punto de vista naturalista, existió un hecho,
08:15pero resulta que ese hecho, desde el punto de vista jurídico, no existe,
08:20no se puede considerar jurídicamente existente,
08:23porque al violar principios constitucionales no tiene efecto alguno.
08:29Entonces, en conclusión, se explica por qué el trámite violó principios constitucionales,
08:36se enumeran seis vicios de trámite de inconstitucionalidad y las consecuencias.
08:41Esa es básicamente la estructura de ese decreto.
08:44Precisamente lo que usted me menciona de los supuestos vicios de trámite
08:48que hubo en esa votación del Senado, en la que se hundió la consulta,
08:54pues esto, usted me dice, tiene que haber una revisión de inconstitucionalidad.
08:58Esta revisión no tendría que hacerla precisamente la Corte Constitucional,
09:02porque entra el presidente, el gobierno, a decir,
09:06de una vez, esta votación no existió a nuestros ojos.
09:09Como usted dice, hubo una votación material, los votos están, hubo una decisión,
09:13al fin y al cabo, pero pues de alguna manera se desconoce ahí cómo entender esto,
09:18porque la revisión la hace el presidente y no la corta.
09:20Mire, es una muy buena pregunta.
09:22Una buena pregunta porque nos lleva a dar una explicación sencilla
09:27de cuál es el modelo de control constitucional en Colombia.
09:30Si uno quisiera simplificar los tipos de modelo,
09:34y digo la mayor simplificación posible de modelos de control,
09:38porque son muchos y en algunos países muy complejos,
09:42pero yo creo que hay dos grandes ejes del control.
09:46Los controles concentrados, en los cuales el control de constitucionalidad
09:51sólo lo hace una corte constitucional independiente,
09:55y otra forma de control que se llama el control difuso de constitucionalidad.
10:00Realmente nosotros tenemos una convergencia de esos dos modelos,
10:04porque la regla general de control constitucional,
10:07el monopolio del control con efectos generales y prevalentes sobre los demás,
10:13lo tiene la corte constitucional.
10:15Pero se introducen elementos del control difuso,
10:19porque el artículo cuarto de la constitución establece
10:22que la constitución es norma de normas,
10:24y cuando exista una norma jurídica de menor rango
10:29que contraríe la constitución, prevalece la norma constitucional.
10:33¿Quién hace ese control difuso?
10:35¿Los jueces o el funcionario que deba aplicar ese acto normativo?
10:43En este caso, el control difuso lo hizo el presidente de la República.
10:49Lo hizo el presidente de la República
10:51porque él tenía que decidir si convocaba o no convocaba a la consulta,
10:56y encontró que el concepto del Congreso, que fue negativo,
11:01fue un concepto inexistente porque violaba principios y valores constitucionales.
11:07O sea, en el modelo de control constitucional nuestro,
11:10que tiene elementos de lo que se llama control difuso,
11:13porque cualquier juez de la República, por ejemplo,
11:16puede aplicar lo que se llama una excepción de inconstitucionalidad,
11:21que significa que no se aplica la ley,
11:24sino que se aplica directamente la constitución.
11:26Lo hizo el presidente.
11:27El presidente no tenía que esperar ninguna decisión del Consejo de Estado ni de la Corte.
11:32Ahí quiero, antes de continuar, que nos explique a las personas que están viendo esta entrevista,
11:39en palabras mucho más simples, ¿qué es este control difuso?
11:42¿Es un control que no tiene que hacer la Corte Constitucional y que puede hacer un funcionario público?
11:49Sí, señor. El control difuso se basa en que el control de una norma del ordenamiento jurídico,
11:57una norma de menor jerarquía que la Constitución,
12:00no lo hace solamente la Corte Constitucional.
12:03La regla general es que lo haga la Corte,
12:06pero cualquier juez de la República, por ejemplo,
12:09si no existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional,
12:13un juez de la Corte de la República,
12:15cuando resuelva un caso particular y encuentre una ley que es aplicable al caso,
12:21pero esa ley contraría principios y valores de la Constitución,
12:26el juez está facultado para no aplicar la ley
12:29y aplicar directamente y resolver el caso con fundamentos constitucionales.
12:34Eso es lo que se denomina una excepción de inconstitucionalidad.
12:38Por eso se llama control difuso,
12:40porque lo puede hacer cualquier juez de la República en casos particulares.
12:45Pero no solo los jueces, autoridades administrativas,
12:49también cuando vayan a decidir sobre un caso
12:52y encuentran que una norma legal o un acto administrativo
12:56viola la Carta Política,
12:58pueden dejar de aplicar esa norma inferior
13:02y hacer prevalecer la Constitución.
13:04Eso fue lo que hizo el presidente de la República.
13:07El presidente de la República, de acuerdo al artículo 4º de la Constitución,
13:11tiene competencia para darle prevalencia a la Constitución
13:16sobre una norma de menor jerarquía,
13:19en este caso sobre el acto del Congreso.
13:22Usted me menciona mucho la competencia del presidente para este caso.
13:27También me ha mencionado que precisamente ante esa competencia
13:32es que él puede decir que esa votación no existió.
13:35Pero lo que hablamos materialmente existió,
13:38pero pues a los ojos del presidente del gobierno
13:40y de la validez que tiene no tiene efectos.
13:43Exactamente.
13:44Pero ¿por qué no esperar a que esto lo diga un juez,
13:48una autoridad judicial y no el gobierno?
13:50Lo pregunto también porque ya en el Consejo de Estado, por ejemplo,
13:54hay una demanda que va caminando precisamente
13:56sobre la votación del Senado
13:58que hundió la consulta popular.
14:01¿Por qué no esperar a que una autoridad judicial
14:02sea quien lo diga y no el gobierno?
14:04En primer lugar porque es que el presidente tiene una obligación.
14:07El presidente no debe esperar a que exista una decisión judicial
14:12porque la Constitución lo autoriza
14:15para que mientras no exista una decisión judicial
14:19sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto,
14:24él haga prevalecer la Constitución.
14:26Es un mandato, es un deber del presidente.
14:29No es una facultad.
14:31Si encuentra una norma ostensiblemente inconstitucional,
14:35el presidente aplica directamente la Constitución
14:38y no tiene necesidad de esperar pronunciamientos de las altas cortes.
14:43El presidente ya lo ha hecho.
14:45El presidente en el pasado,
14:47creo que el año pasado, si no estoy mal,
14:51aplicó la misma figura.
14:52Aplicó la misma figura porque encontró que actos del ordenamiento jurídico colombiano
14:58internos, normatividad interna,
15:01violaban la Convención Americana de Derechos Humanos.
15:05Es lo que se llama el control de convencionalidad.
15:08El presidente encontró que actos de inferior jerarquía
15:11violaban la Convención Americana de Derechos Humanos
15:17y, por lo tanto, inaplicó el texto legal colombiano,
15:20el texto normativo,
15:21e hizo prevalecer la Convención Americana.
15:25O sea, esta figura ya la había aplicado el presidente de la República
15:28y lo hizo hace poco.
15:30¿Recuerda en qué caso fue que lo aplicó el presidente?
15:31Fue en un caso electoral.
15:33No recuerdo exactamente el caso,
15:34pero fue en un caso eminentemente electoral
15:37que tenía que designar,
15:39creo que el reemplazo de alguien por sus competencias
15:42y ahí el presidente ya aplicó esta figura,
15:45pero no recuerdo exactamente el caso.
15:48Otros expertos juristas que también han analizado el tema
15:51desde distintas aristas, perspectivas,
15:54han dicho que el presidente con esta decisión
15:56de convocar a consulta popular a través de decreto
15:59podría estar cayendo en un prevaricato
16:01por no esperar precisamente a que haya un pronunciamiento judicial,
16:04sino estar adelantándose para sacar su pretensión,
16:08que es esta consulta.
16:09A mí me parece que, con el respeto que me merecen esas personas,
16:13eso es un disparate en zancos.
16:15Decir que el presidente comete un prevaricato
16:17porque aplica la Constitución
16:20y hace prevalecer la Constitución
16:22sobre los actos,
16:23sobre un acto normativo del Congreso,
16:25no tiene ningún fundamento jurídico.
16:27Un prevaricato se da cuando se expide un acto
16:31y ese acto es manifiestamente contrario a la ley,
16:34es decir, es caprichoso,
16:35no tiene fundamento, no tiene razonabilidad,
16:38quebrante en forma evidente normas del ordenamiento jurídico.
16:43Pero este no es el caso del presidente.
16:45El presidente toma esta decisión con base en argumentos,
16:50argumentos que son plausibles,
16:52argumentos que son razonables,
16:54es decir, toma esto con base en interpretaciones
16:57plausibles y razonables de la Constitución
17:00y además basado en precedentes de la Corte Constitucional
17:06y del Consejo de Estado.
17:08Además, con invocación de normas expresas.
17:12Aquí hay una norma expresa del reglamento del Congreso
17:15que establece que cuando el acto del Congreso
17:19viola principios y valores de la Constitución,
17:23ese acto no produce ningún efecto.
17:25Esa es una base.
17:28O sea, aquí en síntesis el presidente
17:31tiene dos bases normativas muy importantes
17:35para sustentar su tesis.
17:36Primero, el artículo cuarto de la Constitución
17:39donde dice que si hay incompatibilidad entre un acto
17:43y la Constitución debe prevalecer la Constitución.
17:47¿Qué hizo el presidente?
17:48Hacer prevalecer la Constitución sobre el acto del Congreso.
17:52Segundo lugar, el reglamento del Congreso claramente dice
17:57que si el acto viola la Constitución
17:59no tiene efecto ninguno.
18:01Entonces, el presidente no está cometiendo
18:03un acto caprichoso, arbitrario.
18:05Él va a expedir esto con una sólida fundamentación jurídica
18:10y me parece un despropósito hablar de prevaricato.
18:13Es una tesis totalmente equivocada.
18:16Este decreto y sus efectos, es decir, la consulta
18:20llamar a consultar a las personas
18:23va a tener de todas maneras
18:25o se espera que tenga una revisión posterior.
18:30Yo aquí quiero de pronto que usted nos haga una precisión
18:32sobre en dado caso de que haya una revisión
18:35qué tendría que ocurrir para que se revise
18:39para que una autoridad judicial la revise
18:40y qué autoridad sería.
18:43Lo pregunto porque el decreto al ser un acto administrativo
18:46tendría que quedar en manos del Consejo de Estado
18:48su eventual revisión,
18:50pero los efectos, ya la consulta popular como tal,
18:53sería una revisión constitucional
18:55que tendría que hacer en ese caso la Corte Constitucional.
18:58Aquí, ¿quién revisaría qué
19:00y qué tendría que pasar para que llegaran a revisarlo?
19:03Sí, sí. También es, gracias por la pregunta,
19:06muy buen enfoque del tema,
19:08muy buena pregunta que me permite aclarar
19:10quién va a ser el control.
19:13Para mí y para el Gobierno Nacional
19:15es absolutamente claro
19:18que el control de todo este proceso
19:22constitución de convocatoria a la consulta popular
19:25la única autoridad competente
19:27es la Corte Constitucional.
19:29¿Por qué razón?
19:30Porque la consulta
19:33y la convocatoria a una consulta
19:35debe entenderse como un proceso constitucional.
19:38Un proceso constitucional
19:40que inició
19:41con un acto administrativo
19:43del Presidente de la República
19:45donde sometió
19:47al Congreso
19:48con la firma de todos los ministros
19:50doce preguntas
19:52para que el Congreso
19:54expidiera o emitiera
19:56un concepto favorable o desfavorable.
19:58Ahí se inició el proceso
20:00y ese proceso constitucional
20:02termina en el momento
20:04en que se haga la votación
20:06y la registraduría certifique
20:09cuál fue el número de votos
20:11y se establezca
20:13si se cumplió o no
20:15con el umbral constitucional
20:16y legal que se exige en este caso.
20:20O sea, esto entendámoslo
20:22como un proceso constitucional.
20:23En ese proceso constitucional
20:26existen pasos
20:27existen etapas
20:29y en cada una de esas etapas
20:31intervienen
20:32varias autoridades
20:34autoridades administrativas
20:35como el Presidente de la República
20:37el Congreso de la República
20:39como legislador
20:40como ejercicio
20:44de su capacidad
20:46que tiene de crear derecho
20:48y la registraduría nacional.
20:50Pero mírense que en el transcurso
20:52en estos pasos
20:53hay diferentes actos
20:54unos actos que normalmente
20:57si no estuvieran
20:58dentro de un proceso
20:59constitucional de consulta
21:01serían controlados
21:03por el Consejo de Estado
21:04como los decretos
21:04del Presidente.
21:05Pero en este caso
21:06como todos estos actos
21:09intermedios
21:10forman parte
21:11del proceso
21:13constitucional
21:14que lleva
21:15a la democracia directa
21:17y a la consulta
21:18del pueblo
21:19el control
21:20lo hace
21:20la Corte Constitucional
21:22integral
21:22de todos los actos
21:24y es un control
21:25posterior
21:26o sea
21:27lo hacen
21:27después de la votación
21:29en una época
21:30se pretendió
21:32que existiera
21:34un control
21:35anterior
21:35por parte
21:36de la Corte
21:37y la misma
21:38Corte Constitucional
21:39en dos decisiones
21:40estableció
21:42que no existía
21:43control automático
21:44que no existía
21:45control previo
21:46sino que el control
21:47era posterior
21:49decisiones
21:49que hicieron
21:50que hicieron
21:51tránsito
21:52a cosa juzgada
21:53y son obligatorios
21:54ya inclusive
21:55el Consejo de Estado
21:57tiene precedentes
21:58en el sentido
21:59de que el control
22:00de todos estos actos
22:02no es del Consejo de Estado
22:04sino que es de la Corte
22:05Constitucional
22:05o sea
22:06tenemos precedentes
22:07ahí
22:07segundo precedente
22:09que nosotros tenemos
22:10muy importantes
22:11es de que
22:12cuando
22:12así se trate
22:13de actos administrativos
22:15de decretos
22:16generales
22:17como el que va a expedir
22:18el Presidente
22:18de la República
22:19el control
22:20lo hace
22:21la Corte Constitucional
22:23le voy a dar un ejemplo
22:24el caso
22:25del referendo
22:26que iba a hacer
22:28Álvaro Uribe
22:28para la segunda reelección
22:30él convocó
22:31a unas sesiones
22:32extraordinarias
22:33un acto administrativo
22:34y ese acto
22:35administrativo
22:36no lo analizó
22:37el Consejo de Estado
22:38sino que lo analizó
22:40la Corte Constitucional
22:41como análisis
22:43de todo el control
22:44automático
22:45y previo
22:45del frustrado
22:47y afortunadamente
22:48declarado
22:50inconstitucional
22:50por la Corte
22:51donde Uribe
22:52quería perpetuarse
22:53en el poder
22:54ahí la Corte
22:55hizo el análisis
22:55de un acto administrativo
22:57entonces
22:57aquí existen
22:58fundamentos
22:59jurisprudenciales
23:00sólidos
23:01para sostener
23:02la tesis
23:02con base en precedentes
23:04de que la competencia
23:05es de la Corte
23:06Constitucional
23:07y no del Consejo
23:08de Estado
23:08usted menciona
23:10estos precedentes
23:11sin embargo
23:12ninguno ha sido
23:13o más bien
23:14en Colombia
23:14nunca se ha hecho
23:15una consulta popular
23:16a la magnitud
23:17que le está planteando
23:18el gobierno
23:19en este momento
23:21muy posiblemente
23:22esto pues
23:23como usted ya nos explicó
23:24si se demanda
23:25llega a revisión
23:26de la Corte Constitucional
23:27ya usted nos dijo
23:28sí o sí
23:29tiene que caer
23:30en ese alto tribunal
23:32precisamente
23:32sobre la Corte
23:34Constitucional
23:34el presidente Petro
23:36ha dicho
23:36en reiteradas ocasiones
23:37que la Corte Constitucional
23:38le da golpes blandos
23:40porque le han tumbado
23:41sus decretos
23:42de emergencia
23:42en la Guajira
23:43partes de su
23:44Plan Nacional
23:44de Desarrollo
23:45distintas iniciativas
23:46¿qué caso tiene
23:48entonces que
23:49monten todo
23:50este decreto
23:52que lo sustenten
23:53si en palabras
23:55del presidente
23:56le tumban todo
23:57si esto llega
23:58a la Corte Constitucional
23:59y según él
24:00allá todo se lo tumban
24:01¿para qué
24:01todo este trabajo?
24:02porque son las reglas
24:03del juego
24:03son las reglas
24:05del Estado de Derecho
24:06y Petro
24:07ha jugado
24:08muy institucionalmente
24:09cuando a Petro
24:10lo eligieron
24:11la ultraderecha
24:12tejió una
24:13narrativa
24:15difamatoria
24:16de que
24:17iba a ser
24:17un dictador
24:19que Colombia
24:20estaba cogiendo
24:21los mismos rumbos
24:22desafortunados
24:23y autoritarios
24:24que ha tomado
24:25Venezuela
24:25pero Petro
24:26ha sido un hombre
24:27institucional
24:28Petro
24:29a pesar de
24:30la oposición
24:32y a pesar
24:33de muchas decisiones
24:34adversas
24:35en la administración
24:36de la administración
24:37de justicia
24:38siempre las ha acatado
24:39aquí no ha habido
24:40ninguna
24:42posibilidad
24:42de que el presidente
24:43se brinque
24:45la institucionalidad
24:46la ha respetado
24:47y este decreto
24:48lo va a expedir
24:49en el marco
24:50de la constitución
24:51no por fuera
24:52de la constitución
24:53y con una interpretación
24:55razonable
24:55y plausible
24:56de la constitución
24:57ahora
24:58si la corte
24:59declara la inconstitucionalidad
25:01pues él
25:01son las reglas
25:02del juego
25:02de una democracia
25:03y el presidente
25:04tendrá que acotar
25:05el fallo
25:06de la corte
25:07decisión
25:08que solo puede tomar
25:09la corte
25:09cuando se haya
25:10producido
25:11la consulta
25:11creo que existen
25:13razones de fondo
25:14para decir
25:15que los actos
25:16del presidente
25:17son constitucionales
25:19ajustados
25:19a la institucionalidad
25:21y no veo razones
25:22para que la corte
25:23eventualmente
25:24declare inexequible
25:26todo este proceso
25:27constitucional
25:28de consulta popular
25:29doctor Montalegre
25:31ya para ir cerrando
25:33usted me dice
25:34que ya
25:35al gobierno
25:35le queda muy poco
25:36tiempo
25:36para hacer esto
25:37y usted fue llamado
25:39apenas hace unos días
25:40como para conformar
25:41este grupo de juristas
25:42que están montando
25:43este esqueleto
25:44del decreto
25:46como han sido
25:47estas reuniones
25:47cuando
25:48cada cuánto
25:49las van a tener
25:49pues en vista
25:50de que ya les quedan
25:51contados días
25:51para hacerlo
25:52hasta cuando tienen
25:53mire
25:55el término
25:56se vence el lunes
25:57que es el término
25:58máximo
25:59con que cuenta
26:00el presidente
26:00que son los ocho días
26:01lunes 9 de mayo
26:02lunes 9
26:03de junio
26:04de junio
26:04creo que debe
26:06expedirse
26:06antes del 9 de junio
26:07no el 9
26:08sino antes
26:09porque yo
26:10he sugerido
26:11presidencia
26:12una lectura
26:13ortodoxa
26:15en el sentido
26:16de que se cuenten
26:16los días
26:17como días
26:17calendario
26:18y los días
26:19calendarios
26:19vencen
26:20el lunes
26:21luego
26:21antes del lunes
26:22yo creo que
26:23a más tardar
26:24el domingo
26:24es mi sugerencia
26:26al gobierno
26:26se debe expedir
26:28este decreto
26:28por lo tanto
26:29en el transcurso
26:30de la semana
26:31tendremos
26:32varias reuniones
26:32de trabajo
26:33para ir
26:35puliendo
26:36y consolidando
26:38la argumentación
26:39pero los lineamientos
26:41centrales
26:41que ya fueron
26:42aprobados
26:43por el presidente
26:43de la república
26:44en cuanto a ejes
26:46centrales
26:46de la argumentación
26:48del decreto
26:48y el enfoque jurídico
26:50ya fue aprobado
26:51por el presidente
26:52de la república
26:53este decreto
26:54para la consulta
26:56popular
26:57va a incluir
26:57las mismas
26:5812 preguntas
26:59que el senado
27:00votó negativamente
27:01si señor
27:01el decreto
27:02va a contener
27:03las 12 preguntas
27:05que el presidente
27:05sometió a consideración
27:07del senado
27:07y que son
27:08inexistentes
27:10y que fueron
27:11objeto de una
27:11votación
27:12inexistente
27:13por el senado
27:14de la república
27:15no contendrá
27:16absolutamente
27:17nada más
27:17ni una coma más
27:19ni una coma menos
27:20y con este tema
27:22tan álgido
27:23como está el ambiente
27:24en la casa de Nariño
27:25ahora que usted
27:26está frecuentando
27:27no yo veo al presidente
27:28muy distensionado
27:30a un presidente
27:31convencido
27:33de que
27:33en una consulta
27:34popular
27:35el pueblo
27:36colombiano
27:37más de 13 millones
27:38de personas
27:39se requieren
27:40va a votar
27:41a favor
27:42de la transformación
27:43laboral
27:44de Colombia
27:44y de un cambio
27:46social
27:46y de un salto
27:47social
27:48y de abolir
27:50y disminuir
27:51la inequidad
27:52laboral
27:53que existe
27:53en Colombia
27:54y todos
27:56estos procesos
27:57laborales
27:58que no se dan
28:00en condiciones
28:01de igualdad
28:01para los trabajadores
28:02y la gente
28:04trabajadora
28:05de este país
28:06y el decreto
28:07va porque va
28:08en el sentido
28:10y lo pregunto
28:10porque
28:11el mismo día
28:12que se hundió
28:13la consulta popular
28:14resucitaron
28:15el debate
28:16de la reforma laboral
28:17entonces
28:18el decreto
28:19va porque va
28:20y es independiente
28:21del futuro
28:21que tenga
28:22en este momento
28:23el tránsito
28:23que hace
28:24por el Congreso
28:24la reforma laboral
28:25la posición
28:27del gobierno
28:28es que
28:30independientemente
28:30lo que decida
28:31el Congreso
28:32con la reforma
28:34laboral
28:34que van a discutir
28:35antes del 20 de junio
28:37la consulta
28:38popular
28:39va porque va
28:41doctor Montalegre
28:42le agradecemos
28:43mucho
28:43el tiempo
28:44que nos dio
28:44en esta entrevista
28:45del espectador
28:45muchas gracias
28:46a todas las personas
28:47que se unieron
28:48a esta entrevista
28:49los invitamos
28:51a que sigan
28:52todos los contenidos
28:52del espectador
28:53que sigan
28:56mucho
28:56que sigan
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