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00:00Un poco para comentar, hoy el Presidente de la República fue recibido por la excelentísima Corte Suprema de Justicia del Paraguay.
00:13Estaban todos los ministros de la Corte, el doctor Garay estaba por Zoom virtualmente y el doctor Martínez Simón, como ustedes saben, estaba de viaje.
00:25Y fue una reunión, como muchas de las reuniones que se han hecho entre los poderes del Estado, siguiendo el mandato del artículo tercero, para discutir diversos temas que afectan a las instituciones.
00:40Uno de ellos es la implementación inminente del Registro Unificado Nacional, que ustedes saben que es un proyecto conjunto que surgió justamente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
00:51Y que el 15 de enero empieza a regir y aplicarse y va a significar un enorme paso para el derecho paraguayo y para la comunidad paraguaya en general.
01:05Y concretamente, hoy tengo que decir con mucha alegría y satisfacción que el Presidente de la República, en el Poder Judicial, promulgó la nueva Ley de Arbitraje 7561, que tienen aquí.
01:22Después le vamos a hacer llegar, a través de Guillermo, la copia de la ley.
01:26La Ley de Arbitraje fue fruto de un trabajo en conjunto, por eso me acompaña aquí el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, don Ricardo Santos,
01:38y los jóvenes y brillantes miembros del Consejo Ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación de Paraguay, CAMP.
01:49Vinimos trabajando hace dos años ya en un proyecto de ley que vino a modernizar el sistema de arbitraje en el Paraguay,
01:59convirtiéndose, sin ninguna duda, ahí la veo a la directora del CAMP, está filmando, debería estar acá, pero ahí está. Gracias, Pamela.
02:09Paraguay tiene a partir de hoy, de esta ley 7561, una de las leyes más modernas del mundo en materia de arbitraje,
02:18puesto que hace pocos días tuvimos nuestra segunda certificación de grado de inversión,
02:23estamos jugando en las primeras ligas, los grandes inversores, las grandes empresas, las grandes corporaciones están mirando al Paraguay para venir a invertir,
02:33y eso requiere un marco jurídico seguro y de avanzada, y eso es lo que hemos venido trabajando dos años en este proyecto de ley
02:43que hoy, afortunadamente y gracias a Dios, ha visto la luz, y simbólicamente por qué se firma en el Poder Judicial,
02:49antes de pasar la palabra al Presidente de la Cámara, por qué en el Poder Judicial,
02:54porque ustedes saben que el artículo 248 de la Constitución establece que el Poder Judicial tiene a su cargo los litigios,
03:01los contenciosos, pero también ese mismo artículo prevé como excepción al arbitraje, como una alternativa a la jurisdicción ordinaria,
03:10y el arbitraje viene así a ser un socio del Poder Judicial en un emprendimiento común,
03:15que es otorgar las soluciones más rápidas y eficientes posibles a la ciudadanía,
03:21que cada vez tiene más demandas, con toda razón, por cierto, de tener una justicia eficiente.
03:26Entonces, el acto de promulgar la ley aquí en la Corte tiene un profundo significado simbólico e institucional
03:34de que el Paraguay está dando pasos grandes e importantes en la consolidación de su marco jurídico
03:43y en la consolidación de su imagen como un país serio ante la comunidad internacional.
03:50Le dejo la palabra...
03:51Doctor, antes que pase, ¿podría explicarnos sucintamente, en términos sencillos, en qué se diferencia esta ley de la anterior?
03:58Doctor, bueno, esta ley se diferencia de la anterior en varios aspectos.
04:03En primer lugar, establece con mucha mayor claridad qué tipo de causas pueden ir a arbitraje o no.
04:11Uno de los problemas principales que tenía la ley anterior era el arbitraje con las instituciones públicas.
04:18El arbitraje con las instituciones públicas está totalmente permitido,
04:21ya la ley 2051 de contrataciones públicas, la anterior ley permitía,
04:27la anterior ley de arbitraje también permitía,
04:30pero se generaron un sinfín de conflictos a la hora de determinar
04:34qué tipo de litigios contractuales del Estado pueden o no ir a arbitraje.
04:39En esta ley van a encontrar, en el artículo 3º,
04:41una larga disposición que regula bien en detalle
04:47cuándo puede el Estado ir o someter a arbitraje a sus causas y cuándo no.
04:51Y eso no es una cuestión de si yo quiero o yo no quiero.
04:56Ninguna inversión grande, ninguna APP, ninguna concesión se va a hacer
05:03si no es con una cláusula arbitral.
05:06En otros puntos de la ley de arbitraje, que para mí, por lo menos son muy importantes,
05:13tienen que ver con los puntos de contacto entre el Poder Judicial y el arbitraje.
05:19Porque ustedes saben que el arbitraje, como suelo decir,
05:22tiene jurisdicción, pero no tiene imperio, es decir, no tiene fuerza para ejecutar sus mandatos.
05:28Y por tanto requiere de la ayuda del Poder Judicial para practicar pruebas,
05:33para ejecutar sus medidas cautelares y eventualmente para ejecutar los laudos,
05:37que son las sentencias que dictan los árbitros.
05:40Entonces, esta ley establece reglas muy claras de competencia del Poder Judicial
05:46sobre cuándo puede y cuándo no puede intervenir para coayudar o auxiliar a los árbitros.
05:51Y en tercer lugar, se regula de manera bastante integral todo lo que tiene que ver con la nulidad
05:56de los laudos arbitrales, porque este ha sido el punto que en los últimos 20 años de vigencia
06:02de la anterior ley, más se vio la problemática de cuándo se puede anular,
06:07cuándo no se puede anular un laudo y qué ocurre cuando se anula un laudo,
06:11cuáles son las consecuencias de ese laudo.
06:13También se hace mucho más fácil ejecutar el laudo arbitral,
06:17generando un ecosistema normativo, institucional, mucho más sólido,
06:24para darle más fuerza al arbitraje y generar, reitero, un espacio.
06:30El Poder Judicial está colapsado de demandas, de juicios,
06:35y necesita un socio, como decía, a la hora de resolver las disputas
06:42que van a suceder siempre en la sociedad, lastimosamente.
06:48Bueno, nosotros desde la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay
06:53queremos agradecer a la asesoría jurídica, a la presidencia,
06:57por el trabajo fabuloso de colaboración que se hizo al redactar y proponer
07:02estas modificaciones a la ley de arbitraje.
07:05Para nosotros el arbitraje y la mediación son herramientas absolutamente necesarias
07:12para que Paraguay siga dando pasos agigantados que necesita dar en materia económica.
07:18Para dar esos pasos en materia económica necesita seguridad jurídica
07:22y procesos de resolución de conflictos claros, rápidos y, sobre todo, económicos.
07:30Y eso es absolutamente necesario para poder después, poder como sociedad,
07:36construir todas las otras necesidades que tenemos.
07:40Desde la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay,
07:43nosotros somos los dueños del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay,
07:49que es el centro de arbitraje más prestigioso y relevante que hoy tiene Paraguay.
07:53Estamos ahora acompañados por el Consejo Directivo.
07:57Y, bueno, estamos muy contentos con esta nueva ley.
08:00Creemos que va a potenciar el uso del arbitraje y la mediación.
08:05Va a ayudar a que los desafíos que tuvo el arbitraje en el pasado,
08:09sobre todo con la sostenibilidad de los laudos y la rapidez en la ejecución de los laudos,
08:14sea subsanada.
08:18Y, bueno, creemos que con esta ley, desde la Cámara,
08:23podemos contribuir de manera mucho más fuerte al desarrollo de la competitividad de Paraguay,
08:30a la inversión, tanto extranjera como para que las empresas nacionales sigan invirtiendo en Paraguay.
08:36Y, bueno, eso es lo que después genera fuentes de trabajo y capacidad de mejorar educación, salud, seguridad
08:44y todas las cosas que como sociedad necesitamos.
08:46Así que agradecer una vez más la oportunidad de contribuir y el ida y vuelta en que esta ley sea un éxito.
08:56Bueno, doctor Moreno, buenos días.
09:00La consulta va por el lado de cómo se tratarían a partir de hablar con esta nueva ley
09:05los contratos de la administración, que también implican en ciertos modos actos administrativos
09:10que se dirimen generalmente en el Tribunal Contencioso Administrativo que compete al Poder Judicial.
09:15¿Eso va a afectar o no también en lo que tiene que ver con la competencia del Tribunal de Cuentas?
09:20¿Se le va a quitar competencia al Poder Judicial o no?
09:23No, no, es muy buena la pregunta porque es un punto muy delicado y muy importante el que estás tocando.
09:30Es el punto neurálgico que yo le mencionaba antes.
09:33La ley actual, la ley que va a entrar a regir a partir de hoy,
09:38tiene una solución para el problema de distribución de competencia que bien mencionaste
09:42y es bastante clara.
09:44Cuando la disputa entre el Estado y el, digamos, el contratista o el concesionario o el que sea,
09:52que tenga el contrato con el Estado, sea una disputa que tiene que ver con un punto puramente contractual,
09:59es decir, se incumplió o no el contrato, se entregó tarde o no el bien, se proveyó mal o no el servicio,
10:05esa disputa categóricamente es de naturaleza arbitral y puede por tanto ser sometida a arbitraje.
10:12Cuando por el contrario el Estado toma un acto administrativo como una potestad exorbitante de la administración,
10:20en ese caso eso no va a poder arbitraje y va a ir al tribunal de cuentas.
10:24La ley está construida sobre la experiencia de la ley modelo de UNCITRAL,
10:29que es la Comisión de las Anciones Unidas del Derecho de Convención Internacional,
10:34de la ley modelo y de la experiencia de los últimos 20 años del Paraguay.
10:38Pero quiero agregar algo más, ese artículo que habla del punto que muy bien mencionaste,
10:43está construido sobre el capítulo 12 del libro Principio de Derecho Administrativo,
10:48del más grande jurista de derecho público que tuvo el Paraguay,
10:51que fue Salvador Villagra Mafió,
10:53una eminencia del derecho que nos deben orgullecer a todos los paraguayos,
10:58y él justamente explica en esas páginas, en el capítulo 12 de Principios,
11:02explica claramente la diferencia que hay entre el Estado cuando actúa como un soberano,
11:07emitiendo un acto administrativo de yus imperio, le llama a él,
11:12y cuando el Estado hace un contrato como cualquier particular, yure gestiona.
11:17No hay ninguna diferencia cuando el Estado contrata una compraventa de tintas o tóner
11:21para una impresora que cuando lo hacemos yo y vos.
11:24Entonces sobre esa distinción se construye la ley y busca dar claridad
11:28para que no haya esas contiendas de competencia.
11:32En el tema de las medidas cautelares, no pude acceder al proyecto final de esta ley,
11:36pero tengo entendido que se hablaba de que los tribunales arbitrales
11:39tenían la apostatada inclusive de dejar sin efecto ciertas medidas cautelares
11:42que resolvían algunos magistrados del Foro Civil en este caso.
11:46Ahora consulta sobre eso también, doctor, si es que efectivamente es así o no.
11:50Bueno, es así, es correcto, pero también ya era así bajo el imperio de la ley 1879,
11:55que es la ley que regía hasta hoy, dicho sea paso.
11:58Eso es en caso de una medida cautelar ante causa.
12:01Lo que se llama la medida cautelar ante causa, que es cuando se dicta una medida
12:04antes que se constituya un tribunal arbitral.
12:07Sabemos que se puede suscitar un pleito, un litigio,
12:12las partes pueden pedir una medida de urgencia porque se va a destruir la obra
12:16que está objeto de la discusión del contrato.
12:19Por ejemplo, por citar un ejemplo, entonces piden una provisión de innovar.
12:23No hay todavía tribunal arbitral porque hay que nombrar a los árbitros,
12:26luego los árbitros tienen que designar al presidente,
12:28hay un proceso ahí interno al arbitraje.
12:31En ese caso la ley permite que un juez de primera instancia,
12:35eso está bien definido en la nueva ley,
12:37qué jueces son los que pueden dictar la medida cautelar,
12:41la ley permite que un juez dicte una medida cautelar
12:44que luego cuando el tribunal arbitral se constituya va a poder decidir
12:49si mantiene la medida cautelar, la modifica o la deja sin efecto.
12:54Es decir, es plenamente posible eso y es conforme con las prácticas
12:59y los estándares internacionales en materia de arbitraje.
13:04También, doctor, las instituciones públicas también van a entrar a arbitraje.
13:09¿Qué pasa, por ejemplo, cuando está por medio de lo público?
13:13¿Cómo va a poder también meter mano, por decir, el Poder Judicial en ese sentido?
13:19¿Y cuáles son las instituciones públicas que van a estar sujetos también a este sistema de arbitraje?
13:23Eso es importante aclarar. Muchas gracias por la pregunta.
13:25Hoy en día, ya como les decía, con la ley 2051 originalmente,
13:29la actual ley de suministro y contrataciones públicas
13:31y la anterior ley 1879 de arbitraje,
13:34el Estado de hecho ya podía arbitrar.
13:36Y vemos, y yo diría, me animo a decir que la mayor cantidad de litigios arbitrales
13:42que existen hoy en día involucran a instituciones públicas.
13:46Lo que existía era una zona gris, como le comentaba a tu colega,
13:50de qué casos el Estado puede o no ir a arbitraje.
13:53Y reitero, cuando la disputa es puramente contractual,
13:57es una disputa de naturaleza privada, por más de que haya un ente público de por medio,
14:02la disputa en sí es privada porque no hay ninguna diferencia
14:04a la hora de pagar el precio entre yo y vos porque yo te compro tu auto
14:08y el Estado que compra una camioneta.
14:09No hay ninguna diferencia en esa relación contractual.
14:12Entonces, esa relación contractual pura puede ir a arbitraje.
14:16Lo que no puede ir a arbitraje, por ejemplo, es una decisión
14:18de si es o no competente el ministro de Obras Públicas para firmar el contrato de concesión.
14:22Esa es una decisión que claramente es de derecho público y no va a poder ir a arbitraje.
14:26Entonces, la idea es generar más claridad para que el Estado vaya a arbitraje.
14:32Ustedes saben que también bajo este gobierno, la Procuraduría General de la República,
14:38en ese entonces cuando el doctor Marco González publicó todos los laudos
14:42en donde estuvo el Estado como parte y esa es una práctica que se sigue haciendo
14:46y se va a seguir haciendo porque mientras el Estado le vaya a arbitraje,
14:51eso va a ser siempre público para toda la ciudadanía.
14:54Así que la idea es, como les decía, dar la mayor claridad y transparencia posible
15:00y otorgar esta herramienta al Estado también porque el Estado también litiga
15:10y tiene derecho a designar sus árbitros, etc.
15:12Entonces, creo que con nuestra ley nueva vamos a aclarar todavía más
15:17las zonas oscuras que podían haber existido hasta hoy.
15:21¿Todas las instituciones públicas estarán sometidas?
15:22Todas las instituciones y de hecho nosotros ahora vamos a entrar en un equipo,
15:25ahí me acompaña Joaquín Dennis, es un brillante, todos los que me acompañan,
15:29me excluyo, son los brillantes y jóvenes abogados paraguayos que trabajaron en el proyecto
15:35y ahora nosotros tenemos una tarea que es trabajar con la gente de contrataciones públicas
15:40para hacer las cláusulas, modelos de arbitraje que se apliquen
15:43y nuevamente brindar la mayor seguridad y transparencia posible en esta materia.
15:48¿Qué pasa, por ejemplo, si es una empresa estadounidense y dice que tiene que someterse
15:54al arbitraje de ese país? ¿Cómo se va a manejar aquí en Paraguay esa situación?
15:58Bueno, la ley 75-71 que estamos promulgando ahí se aplica a arbitraje en el Paraguay,
16:04es importante decirlo, ¿verdad?
16:06Los sometimientos de arbitraje del Estado paraguayo en el extranjero
16:10se regirán en su caso por la ley en donde se pacta el arbitraje.
16:15Y un poco para responder a la consulta, el Estado usualmente solamente pacta el arbitraje
16:23en el Paraguay, eso es lo que dice, por ejemplo, la nueva ley y la anterior también de la ley
16:28de la APP de la Alianza Público-Privada.
16:31Las excepciones están dadas cuando, por ejemplo, en los casos de emisión de bonos
16:35se pacta jurisdicción en Nueva York, porque obviamente los bancos de Nueva York
16:39no van a venir a litigar hasta Paraguay, eso es normal, pero eso está incluido
16:43en cada ley de empréstito que dicta el Estado.
16:45Entonces, esta ley se aplica a arbitraje en Paraguay y el Estado como regla
16:50solamente arbitraje en el Estado.
16:53Como bien mencionaste, doctor, el tema arbitral se carece del imperium.
16:57¿Qué pasa si una de las partes no quiere cumplir con lo que establece
17:00el tribunal arbitral?
17:01La contraparte, ¿dónde va a poder recurrir?
17:04¿Esto va a ser ya ante un tribunal de apelaciones por civil y comercial
17:08o cuál sería el trámite, si podrías explicar eso, por favor?
17:11¿Y hasta dónde se podría llegar, por supuesto, a nivel público?
17:13Muy buena pregunta, voy a compartir contigo.
17:15El artículo 10 de la nueva ley es un artículo que le queremos mucho,
17:19le pusimos mucho cariño y mucho énfasis, porque es un artículo que establece
17:25punto por punto quién es la autoridad judicial competente en cada caso.
17:29Para asistencia o intervención judicial, para práctica judicial de prueba,
17:33para medidas cautelares, para la acción de anulación del laudo,
17:37para el procedimiento de reconocimiento del laudo,
17:39para el procedimiento de ejecución del laudo y para el procedimiento de ejecución del laudo extranjero.
17:44Es decir, tiene ocho incisos, ese artículo 10 de la ley,
17:50donde detalla punto por punto quién es el juez competente dentro de Paraguay
17:54para cada uno de esos actos.
17:56Es un artículo nuevamente nuevo, que lo que busca es justamente dar esa respuesta rápida y clara
18:03y en la página de la ley, que lo que busca es el juez competente en cada uno de esos actos.
18:06Gracias.
18:07Gracias.
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