Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 1 año
“No tengo conocimiento de por qué el Senado de la República o la comisión del Senado incorporó este transitorio”, cuestionó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sobre esta decisión respecto a la Ley de Amparo, lo que está prohibido por la Constitución.

Dijo que le corresponderá a la Cámara de Diputados revisarlo y decidir si lo mantienen.

Más información: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/02/politica/cuestiona-sheinbaum-que-senado-incluyera-en-ley-de-amparo-un-transitorio-de-retroactividad

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Nosotros enviamos una iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado.
00:08Primero, hay que respetar la Constitución.
00:11La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes,
00:16a menos que uno cambie la Constitución y en ese cambio en la Constitución
00:21establezca las condiciones para contratos previos o para otras acciones.
00:27Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio.
00:36Lo que dice es que a partir de que se apruebe la ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese decreto.
00:45Desde mi punto de vista no era necesario poner ese transitorio,
00:50porque si es a partir de que se emite la ley, lo nuevo ya entra con la nueva ley.
00:55¿Para qué se pone el transitorio?
00:57Ese es mi punto de vista, no soy abogada, pero creo que así debe ser.
01:05¿Qué plantea la ley de amparo?
01:07Esto es muy importante porque ha habido que estamos queriendo quitar el derecho de los mexicanos
01:13a tener el amparo frente a un acto de autoridad.
01:16Primero, la Constitución no se modifica.
01:20Y segundo, las principales modificaciones, por lo menos las que yo considero que son las más importantes, son tres.
01:28La primera es la reducción de tiempos en la aplicación de la justicia,
01:32que tiene que ver no sólo con la ley de amparo, sino con otras leyes que están por aprobarse.
01:37Eso viene de la reforma constitucional del Poder Judicial.
01:42Lo segundo, en el caso de la unidad de inteligencia financiera,
01:50cuando se congela una cuenta que presuntamente tiene lavado de dinero,
01:55actualmente, por una jurisprudencia,
02:00se les permite que puedan solicitar una suspensión a ese acto de autoridad.
02:06Los jueces casi automáticamente les dan la suspensión.
02:13¿Qué es lo que pasa?
02:14Vacían la cuenta en ese instante.
02:18¿Qué es lo que dice la nueva ley?
02:20Que no procede la suspensión,
02:23sino que hasta que se resuelva el amparo ya se verá
02:26si en efecto hay lavado de dinero o no hay lavado de dinero.
02:32En el momento que se resuelva el amparo, que ya va a ser muy rápido,
02:36pues entonces o se le regresa el recurso a la persona
02:40o sigue la investigación con la cuenta congelada.
02:43Y el tercero tiene que ver con las resoluciones de la Corte.
02:50En la actual ley de amparo, cuando se va a aplicar ya la resolución,
02:57el privado se puede volver a amparar y pueden volver a pasar 15 años.
03:01Entonces, lo que dice la nueva ley es que cuando hay la aplicación
03:06de una resolución de la Corte, no puede haber suspensión inmediata.
03:14Entonces, no tengo conocimiento de por qué el Senado o la Comisión del Senado
03:19incorporó este transitorio.
03:23Me parece, desde mi punto de vista, pues que tiene que garantizarse
03:30que los juicios que hoy están en amparo, que no han llegado a la Corte
03:34y que no representan un nuevo juicio de amparo,
03:37pues tienen que seguir con las leyes anteriores,
03:39porque ya es un procedimiento previo, no hay retroactividad en las leyes.
03:43El tema es a los nuevos amparos, aunque sea un caso del pasado.
03:49Si es un nuevo amparo, pues entonces se aplica la nueva ley.
03:54Ese es mi punto de vista.
03:55Pero pues ahora que vaya a la Cámara de Diputados, pues tendrán que revisar.
04:00Y el día de hoy en el Gabinete de Seguridad le pregunté a la consejera jurídica
04:06y me dijo que iban a revisar en particular este transitorio que se incorpora en el Senado.
04:12Digamos, aquí es un asunto de garantizar la no retroactividad,
04:18que lo establece claramente la Constitución.
04:21Entonces, más allá de si se consultó o no se consultó.

Recomendada