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00:00Prohíbe para cualquier persona el consumo de alcohol en espacios donde la presencia de los menores sea mayoritaria,
00:06como en centros educativos, deportivos o de ocio, durante los espacios específicamente que están concebidos para ellos.
00:12Asimismo, también se prohíbe la venta y exposición de bebidas alcohólicas en establecimientos que están destinados principalmente a mayores,
00:18como pueden ser jugueterías que también vendan alimentos o bebidas.
00:22Además, las máquinas de vending deberán contar con mecanismos que permitan impedir la adquisición de bebidas alcohólicas a menores
00:28y no podrán instalarse en la vía pública o en espacios en los que esté prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
00:34Y en cuanto a la publicidad, lo que se prohíbe es la publicidad de alcohol dirigida a menores,
00:38así como aquella que use imágenes, mensajes o términos que minimicen sus riesgos para la salud y los asocien con la infancia o la juventud.
00:45Se prohíbe el patrocinio de bebidas alcohólicas y de empresas en aquellos espacios públicos dirigidos a menores
00:51y también en aquellas actividades formativas para profesionales de la sanidad, profesionales de la enseñanza, del deporte o de los servicios de infancia y juventud.
00:59Se prohíbe también el emplazamiento de cualquier tipo de comunicación comercial, incluida la publicidad,
01:04en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, sociosanitarios, parques infantiles o lugares de ocio infantil.
01:12Cabe decir que las bebidas fermentadas que tengan menos de un 0,5% estarán permitidas
01:19y que esta medida tendrá efectos a partir de un año después de que se ponga en marcha o que entre en vigor esta ley.